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Opinión 29 de diciembre de 2022

Artículo 75, clave en la disputa entre CABA y el Gobierno nacional

Por Alberto Rodríguez*

“Todo conocimiento es interpretación”, nos supo dejar como mensaje Gianni Vattimo en ocasión de recibir el Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires.

En su célebre conferencia titulada “De la realidad a la verdad” nos marca que si la interpretación parte de la premisa que los saberes son producidos por seres humanos anclados en un tiempo y un espacio, en una coyuntura histórica y social, esa ligazón entre sujetos y objetos deshabilita la creencia en una verdad absoluta. Si acordamos estas premisas, la “verdad” única pierde su volumen y ayuda a deconstruir discursos hegemónicos, provengan del lado que se nos ocurra.

La disputa entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional en torno a los fondos de la coparticipación es una nueva temporada de episodios anteriores y recientes. Hace muy poco la Corte falló en favor de las demandas de Córdoba y Santa Fe, por tanto no nos sorprende, simplemente nos deja una enseñanza y necesita de reflexión y compromiso de los protagonistas, más allá de todo la pirotecnia que luego desmerece a la política.

El pleito plantea una curiosidad, ambas partes invocan los mismos artículos de la Constitución y las normas de coparticipación: Art. 75 inc. 2 de la CN y leyes 23.548 y 24.588. Se trata una vez más de la interpretación.

Tanto el texto de Alberdi reformado en 1994 como el actual sistema de coparticipación, requiere acuerdos negociados entre los Estados autónomos, leyes previas y que las mismas no puedan ser modificadas unilateralmente.

La finalidad de la norma es articular la trama de gobiernos locales y el estado nacional a través de consensos. Para ello necesita de manera inexorable del acuerdo. Se funden dos elementos caros al balance institucional: la ley-convenio.

Jugando con la norma y los intérpretes, ponemos en toda su evidencia el texto fundamental que aplica a la situación y que fuera invocado por los contendientes en la disputa judicial:

Dice el art. 75 inc. 2 de la carta magna, en su parte pertinente:

“…Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”.

En el federalismo de concertación está el secreto, esa es nuestra partitura institucional, la que requiere de intérpretes con múltiples visiones y perspectivas, pero obliga más temprano que tarde a la música común, cada uno con su instrumento. Una verdad que incluye la verdad opuesta, el elenko griego, la que se forja y tiene en cuenta los argumentos del otro.

La misma que supo interpretar Scaloni y nos llevó a levantar la copa. la que han extraviado hace tiempo desde distintas pertenencias quienes tienen las máximas responsabilidades institucionales de nuestra querida Argentina.

*Abogado, Mediador. Especialista en Periodismo Docente UNMDP.