Autorizan a un condenado por abuso sexual a viajar a Brasil por trabajo
La Cámara de Apelación revocó el fallo del juez de Ejecución que había rechazado el pedido. El imputado cumple una pena en suspenso y podrá salir del país, aunque el tiempo del viaje no será computado dentro de las reglas de conducta.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata autorizó a un hombre condenado por abuso sexual agravado a viajar a Brasil por motivos laborales, al revocar una resolución del Juzgado de Ejecución Penal N°1 que había rechazado el pedido.
El caso se enmarca en la causa, en la que el imputado fue condenado en agosto de 2025 a tres años de prisión de ejecución condicional por hechos cometidos entre 2019 y 2020 en perjuicio de una menor. Como parte de la sentencia, se le impusieron reglas de conducta por el plazo de tres años, entre ellas fijar domicilio en la provincia de Buenos Aires, someterse al control del Patronato de Liberados y mantener prohibición de contacto y acercamiento con la víctima y su entorno.
En este contexto, la defensa del condenado había solicitado autorización para viajar a Río de Janeiro entre el 25 de abril y el 3 de mayo de 2026 por razones laborales. Sin embargo, el juez de Ejecución, Ricardo Perdichizzi, rechazó el planteo al considerar que el viaje implicaba un incumplimiento de las condiciones impuestas, particularmente la de fijar residencia en la provincia.
Frente a esa decisión, el defensor apeló al sostener que el fallo vulneraba principios como la legalidad, la cosa juzgada y la razonabilidad, al introducir restricciones no previstas en la sentencia original. Además, remarcó que el tribunal que dictó la condena había descartado expresamente la prohibición de salida del país.
Al analizar el planteo, la Cámara coincidió con la defensa y consideró que el juez de Ejecución incurrió en un error al equiparar “domicilio” con “residencia” y al interpretar que cualquier salida de la provincia implicaba una transgresión. En ese sentido, los magistrados señalaron que un viaje temporal por motivos laborales no constituye un cambio de domicilio ni viola las reglas fijadas en la condena.
Asimismo, remarcaron que las condiciones impuestas en la sentencia se encuentran firmes y no pueden ser modificadas en la etapa de ejecución, salvo circunstancias excepcionales, lo que no se verificaba en este caso.
Por otro lado, también observaron contradicciones en la postura del Ministerio Público Fiscal, ya que en instancias previas se había avalado un pedido similar del condenado.
Finalmente, la Cámara resolvió autorizar el viaje a Brasil, aunque estableció que el tiempo que el imputado permanezca fuera de la provincia o del país no será computado para el cumplimiento del plazo de las reglas de conducta, que vencen en agosto de 2028.
No obstante, los jueces advirtieron que la reiteración de este tipo de solicitudes podría desnaturalizar las condiciones impuestas en la condena.
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