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Interés general 13 de junio de 2016

Autorizan a utilizar el semen de un hombre fallecido en 2011 para una fecundación in vitro

Un juzgado federal hizo lugar al pedido de una mujer que solicitó la autorización judicial para utilizar el semen crioconservado.

La justicia autorizó a utilizar el semen de un hombre que murió en un accidente de tránsito hace casi cinco años -y que le fue extraído después de muerto- para que una mujer pueda realizar un proceso de fecundación in vitro, informaron hoy fuentes judiciales.

El semen, conservado en un laboratorio, pertenecía a un hombre cuyas siglas son PDP, quien falleció el 13 de setiembre de 2011 cuando el colectivo que lo trasportaba a su lugar de trabajo fue embestido por un tren, en la estación porteña de Flores.

La mujer -cuyas siglas son CPNO- que solicitó la autorización judicial para utilizar el semen crioconservado, sostuvo que convivía con PDP y que ambos realizaban un tratamiento de fertilización asistida.

Después del accidente, CPNO logró que un juzgado federal le permitiera, a través de especialistas, la extracción de semen del cadáver, que fue derivado para su conservación al centro médico al que asistía la pareja.

En su demanda, la mujer aportó documentación con la que probó su dificultad para quedar embarazada, los años de convivencia con el hombre y el “consentimiento informado” de su pareja para el tratamiento.

También, según la jueza nacional en lo civil Celia Giordanino, que dictó la autorización, la “elocuente” declaración de testigos, entre ellos los progenitores, una hermana y amigos de la pareja, quienes aseguraron que “el gran sueño” de PDP “era ser padre” de tres o cuatro hijos.

La magistrada evaluó que “no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petición” formulada por CPNO, pero recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Agregó que “la fecundación post mortem no es una técnica prohibida y con los elementos aportados es posible tener por acreditado que el señor P. tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida”.

La jueza recordó que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 se definió a la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias”.

La magistrada consideró que el proyecto de la pareja era conformar una familia, pero “al no lograrlo por vías naturales comenzó con consultas a profesionales especializados en el tema”.

Sobre el respeto a la “verdad biológica”, Giordanino acotó que “no hay duda alguna en que (N.O.) hará honor a tal principio, pues su intención es tener un hijo de quien fue su compañero, ya que si su deseo fuera sólo unilateral de maternidad, hubiera acudido a material heterólogo, evitando así la intervención judicial”.