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La Ciudad 6 de noviembre de 2020

Autorizaron inhumación de un muerto por Covid pero ya lo habían cremado

La familia marplatense que peleaba por despedir los restos de un hombre fallecido por coronavirus en el marco de los ritos católicos obtuvo el permiso de la Justicia pero ya era tarde: horas antes habían tenido que cremarlo luego de recibir la intimación de una clínica y una advertencia de un cementerio municipal.

Una vez más, la Justicia llegó tarde. Los tiempos de los jueces y las idas y vueltas burocráticas tuvieron este viernes un desenlace irremediable: la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial autorizó a una familia marplatense a inhumar los restos de un hombre fallecido por Covid-19 en vez de cremarlos, como se obliga a hacer en este tipo de casos. Lo insólito es que la sentencia favorable llegó a manos del abogado de los damnificados un día después de que, tras recibir la intimación de una clínica y la advertencia de las autoridades de del cementerio Parque, el cuerpo finalmente ingresara en el crematorio y se convirtiera en cenizas.

Tal como adelantó LA CAPITAL el último lunes, la muerte del hombre se produjo el sábado 24 de octubre como consecuencia del coronavirus. En ese momento, sus familiares manifestaron su negativa de que el cuerpo fuera cremado. Por el contrario, señalaron su postura inamovible de inhumarlo como lo indica el rito católico.

En ese momento, surgió una problemática debido a que el personal que trabaja en los cementerios dependientes del municipio se niega a manipular cadáveres de personas fallecidas por coronavirus. Entonces, el cuerpo permaneció en la clínica en la que se había producido el deceso mientras la situación se planteaba a nivel judicial para determinar el desenlace.

Sin embargo, los plazos de la Justicia se demoraron por cuestiones de competencia, y desde la clínica exigieron que el cadáver fuera retirado. En simultáneo, las autoridades legales del Emsur manifestaron que el cuerpo debía ser cremado y no inhumado en el panteón familiar de la necrópolis de la loma.

En el Partido de General Pueyrredon rige una ordenanza desde 1998 que reza que las personas que fallecen por enfermedades infectocontagiosas deben ser cremadas, a pesar de que al momento de dictarse tal norma no se podía prever este presente de pandemia. En ese marco, hace poco más de dos meses el Gobierno de la provincia de Buenos Aires dio a conocer un protocolo de inhumación para casos de fallecidos por coronavirus, y es precisamente éste el que la familia del hombre pedía que se aplique.

En suma, el abogado de los damnificados, Alejandro Miranda, tomó conocimiento de que, semanas atrás, una mujer que había fallecido por coronavirus y profesaba la religión judía había sido inhumada, tras una excepción que se habría realizado en un cementerio. Como parte de su trabajo, consiguió el certificado de defunción, que añadió al expediente presentado. Ese dato hizo que la familia del hombre insistiera en su derecho a despedir los restos de su pariente de la misma forma.

Miranda se presentó ante la Justicia de Familia, que denegó su pedido, a pesar de que había sido avalado por la Fiscalía General. Entonces, el letrado apeló y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial manifestó que la competencia para dirimir el conflicto era la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, porque se trataba de un problema entre un ciudadano y el Estado.

Cuando se le dio traslado al recurso, dicho órgano judicial se declaró incompetente y manifestó que era la Cámara Civil y Comercial la que debía definir sobre el tema. Por ende, la causa pasó a la órbita de la Suprema Corte de Justicia, que luego de la publicación de la nota por parte de LA CAPITAL no demoró tanto como se esperaba en expedirse. De hecho, ese era el motivo por el cual los familiares del difunto solicitaron la difusión del caso.

Según pudo saber este medio, el máximo tribunal provincial ordenó a la Cámara Civil y Comercial que se expidiera sobre el caso a la brevedad el último miércoles. Los camaristas, entonces, lo hicieron y el fallo se conoció este viernes: hicieron lugar al reclamo de Miranda y revocaron la sentencia del Juzgado de Familia Nº 6. Es decir, les permitieron a los familiares del fallecido inhumar el cuerpo de éste como deseaban, en vez de obligar su cremación.

Sin embargo, como se dijo antes, fue tarde. “Lo particular de esta situación es que en el interín, como el cuerpo estaba en la clínica hacía ya más de dos semanas, algo en lo que nosotros insistíamos en los escritos que presentábamos, la clínica finalmente intimó a la familia a que retirase el cuerpo. Tuvieron que hacerlo y en el cementerio no dejaron que lo entraran si no firmaban la autorización de cremación, con lo cual la familia se vio obligada a firmar la cremación porque no tenían qué hacer con el cuerpo. Esto ocurrió el jueves y la sentencia llegó hoy, viernes. Con lo cual llegó tarde, lamentablemente”, se quejó Miranda en diálogo con LA CAPITAL.