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La Ciudad 31 de agosto de 2022

Buscan que casas en construcción no paguen agua ni TSU hasta ser habitadas

Lo propuso Acción Marplatense, para que todos los inmuebles en obra queden eximidos del pago de estos impuestos hasta que la unidad quede "habitada o utilizada de manera real".

El presidente del bloque de concejales de Acción Marplatense, Horacio Taccone, presentó hoy un proyecto para modificar una ordenanza para que los inmuebles en construcción o próximos a construirse comiencen a tributar la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) y el servicio de agua de Obras Sanitarias a partir del momento en que la unidad “sea habitada o utilizada de manera real”.

El expediente, que ingresó este miércoles al Concejo Deliberante, busca modificar tanto el reglamento general del servicio sanitario como la instrumentación en la liquidación de la TSU para aquellos inmuebles en construcción afectados a la venta de unidades de vivienda o locales comerciales, con el propósito de que empiecen a pagar estos servicios al quedar habitados.

“No es razonable que quienes quieren adquirir una vivienda o un local ya sea como inversión o para su uso tengan costos de estas características que terminan impactando en el precio final de la unidad”, argumentó Taccone.

La modificación, aclaró, “no implica un costo ni una caída de ingresos para el tesoro municipal ni para OSSE”, sino que “se trata de poder pos datar la nueva liquidación tributaria al momento en que el bien comience a ser utilizado de manera real y fehaciente”.

“En caso que el mercado inmobiliario este activo y los bienes producidos se vendan o alquilen en forma inmediata, comenzarán a tributar sin ningún tipo de demora, y si por el contrario hay retracción en las ventas o alquiler, el productor encima de no poder vender, no se verá impactado además por la TSU y el servicio de OSSE durante un lapso prudencial”, establece el proyecto.

Asimismo, el expediente contempla y aclara que este beneficio “se otorgará por un periodo máximo de tres años” a partir del otorgamiento del certificado de final de obra, o en su defecto “la incorporación al Catastro municipal por oficio en aquellas construcciones que se encuentren con un 95% de avance de obra real legitimada por la autoridad municipal competente”.

Además, el proyecto establece que para acceder a este beneficio, los propietarios deberán solicitarlo enviando una nota al Municipio.

Finalmente aclara que el falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada o la verificación por parte de la Municipalidad de que alguna de las unidades se hallase utilizada sin haberse comunicado su ocupación en forma inmediata, hará incurrir al propietario o beneficiario en penalidades, como la “pérdida total del beneficio de exención establecido en la presente” y “una multa equivalente a cuatro veces el valor del tributo actualizado”.