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Opinión 15 de noviembre de 2019

Carlos Arroyo: un cóctel de nepotismo, mentiras y delitos

La investigación iniciada por un fiscal marplatense sobre las designaciones dispuestas por el intendente saliente sirven de marco de reflexión sobre este tema de nuestro tiempo.

Por Adrián Freijo 

Hay países que ya han definido en sus legislaciones que el nepotismo en la administración pública es un delito y que por lo tanto está sujeto a sanciones penales. Otros como el nuestro navegan en aguas procelosas en las que el oleaje tiende a confundir lo legal con lo legítimo, lo que suele ser aprovechado por personas de escasa estatura moral para conseguir beneficios para sus parientes y amigos, que invariablemente requieren de la apropiación del dinero público para lograr el objetivo.

La Ley 26771 que rige en el Perú califica al nepotismo como un delito que se configura cuando un funcionario público o personal de confianza que forma parte del sector público, así como de las empresas del Estado, que goza de facultad de nombramiento y contratación de personal, o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de empleados, favorece con puestos de trabajo a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Las sanciones para los funcionarios que incurran en el delito de nepotismo no serán menores de dos años, ni mayores de cuatro.

En materia de nepotismo en la Argentina las disposiciones previstas por el Decreto N° 93 del 30 de enero de 2018, fueron perfeccionadas y adecuadas a la jerarquía legal por medio del proyecto de Ley de Ética Pública enviado al Congreso por el poder Ejecutivo Nacional el 6 de marzo de este año. Incluye, con la categoría de delito, la prohibición para contratar o designar en todo el Sector Público Nacional a las personas que revistieran la condición de cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado con el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros o funcionarios con ese rango,sosteniendo que la vigencia de la misma debe abarcar a todas las jurisdicciones y con las mismas limitaciones.

Esta ley no ha sido tratada hasta la fecha por lo que en nuestro territorio el nepotismo continúa siendo un acto de profunda ilegitimidad democrática pero aún no es un delito pasible de pena de cárcel.

Pareciera entonces que la teoría del delito construida sobre la base de los cometidos contra las personas, la integridad sexual y la propiedad no funciona cuando se trata de utilizar la estructura del estado en beneficio de los allegados a quien detenta el poder. Y ello demuestra que lo que debe cambiarse son los delitos y no la teoría del delito ya que esta no es ley y por tanto carece de legitimación democrática.

¿Es aceptable que una actitud que viola la legitimidad democrática no sea aún considerado un delito en nuestro cuadro normativo?. ¿Cumple el intendente de Mar del Plata con el espíritu de la Constitución Nacional y su correlato provincial al designar en forma desmesurada y escandalosa a sus parientes, a los de su compañera de vida a quien se esmera en calificar como no relacionada en forma legal y a personas vinculadas en forma directa con estas en cargos y empleos a los que acceden violando las disposiciones en materia de concursos públicos y también en promociones por fuera de la Junta de Ascensos y Calificaciones, para quedar todos ellos enquistados en puestos de privilegio en la administración más allá del final de su mandato?.

Un caso claro de abuso del vacío normativo que existe en el país y otra demostración del doble mensaje que caracteriza a la política argentina y a sus protagonistas.

Es posible que al culminar la investigación iniciada por el fiscal Juan Manuel Pettigiani el actual intendente pueda ser sancionado por incumplimiento de los deberes de funcionario público al violar el contenido del Pacto Fiscal que su propio gobierno, con aprobación del Concejo Deliberante, firmó en su momento comprometiéndose a no realizar nombramientos en los últimos 180 día de mandato.

Lo que será ciertamente poco frente a lo que en esencia es la comisión de un delito que tan solo por la mora legislativa no es aún considerado como tal.

Pero el pueblo ya observó, juzgó y dio su veredicto inapelable.



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