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Policiales 7 de diciembre de 2019

Casación revocó la probation de Julián Materia y Patricio Piccoli

Habían sido sobreseídos en 2018 por la muerte de la bailarina Yésica Parra en un siniestro vial, ocurrido en 2014. Los jueces del Tribunal de Casación resolvieron revocar la suspensión de juicio a prueba por "falta de reparación del daño" y criticaron a los fiscales y magistrados que intervinieron en la causa.

Familiares y allegados de Yésica Parra reclaman justicia. Foto: Archivo.

El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires revocó el juicio a prueba otorgado en 2015 a Julián Materia y Patricio Piccoli por la muerte de la bailarina Yésica Parra en un siniestro vial y, si bien habían sido sobreseídos en 2018, podrían enfrentar un juicio oral.

La resolución, firmada por los jueces Mario Eduardo Kohan y Carlos Natiello, presentó duras críticas contra los fiscales por su accionar “zigzagueante”, a los jueces que “generaron un claro desequilibrio en el proceso” por sus medidas que generaron “una situación de gravedad institucional”.

Kohan y Natiello fundamentaron su resolución principalmente en “la falta de cumplimiento del ofrecimiento de reparación del daño”, tanto de Materia como de Piccoli, lo que conlleva a la revocación de la suspensión del juicio a prueba y abre la posibilidad de que se realice un juicio oral, tan reclamado por la familia de Parra desde un principio.

Fiscales “zigzagueantes”

Para los jueces del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires la causa por la muerte de Yésica Parra “presenta un complejo entramado de resoluciones”, tanto de juzgados correccionales, como de la Cámara de Apelación y Garantías.

Kohan y Natiello criticaron la labor de los fiscales Pablo Cistoldi y Leandro Arévalo, al que calificaron de “zigzagueante”. “Desde que aparece el primero consistiendo la suspensión del juicio a prueba previo a haber sostenido a lo largo de la pesquisa una postura refractaria de la misma, mediando una breve ¿explicación? de su cambio de parecer. El segundo desoye las recomendaciones de la Fiscalía de Cámaras, todo lo que posibilita el avance de una posición que luego parece ser desautorizada por su superior jerárquico, quien sistemáticamente ha recurrido los temperamentos que beneficiaran a Materia y Piccoli”.

Cabe destacar, que la probation fue cuestionada y apelada por la Fiscalía General de Mar del Plata, es decir, que el fiscal general Fabián Fernández Garello apeló en contra de lo realizado por los fiscales que tiene a su cargo, como son Cistoldi y Arévalo, quienes uno había propuesto -y firmado- la probation y el otro solicitado el sobreseimiento por cumplirse el plazo.

Este “complejo entramado” judicial tuvo su último capítulo en la resolución del juez Facundo Gómez Urso, cuando el 8 de febrero de 2018 tuvo que extinguir la acción penal de los imputados por “homicidio culposo” y sobreseer a los mismos. Esta decisión la tomó luego del 29 de diciembre anterior la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal declaró “la nulidad de la resolución dictada por la jueza Mariana Iriani que omitió la opinión vinculante del fiscal”. Iriani, el 15 de noviembre de 2017, un día antes de que se agotaran los 2 años del plazo de la probation que cumplían los imputados, la jueza itinerante Mariana Iriani, desoyendo la opinión del fiscal, había revocado la situación de probation.

Un daño no reparado

Para los jueces del Tribunal de Casación, Julián Materia ha incumplido con la obligación de resarcir el daño causado. En la probation, Materia había ofrecido una póliza de la aseguradora “Federación Patronal” y, según los jueces “la oferta estaba viciada”.

“El incumplimiento de Materia ha sido verdaderamente malicioso: no puede catalogarse de otra forma la presentación de un certificado de cobertura que a la fecha en que se hiciera valer aparecía como inoponible a terceros por mediar causales de exclusión de responsabilidad a sabiendas de dicha circunstancia. Ello resulta no solo una actitud desplegada con malicia, sino que puede ser catalogada como temeraria”, consideró el juez Kohan.

Para los jueces, si estaba en duda la vigencia de esa cobertura, la misma “alcanza para afirmar que no se han cumplido las condiciones para que la sentencia judicial que dispuso la suspensión del juicio a prueba se repute válida. Todo ello demuestra un análisis incorrecto por parte de la Cámara de Apelación y Garantías, que no advirtió la esencialidad de la cuestión”.

Los jueces señalaron que si bien la Cámara de Apelaciones y Garantías destacó que no hubo oposición por parte de los damnificados, sino un absoluto silencio, no entendieron que ese silencio era “consecuente con su pretensión de arribar a un juicio oral”.

“En este caso se advierte una situación de gravedad institucional que amerita la intervención de este Tribunal”, aseguraron Kohan y Natiello.

En otras palabras, Casación cuestiona que uno de los requisitos para la cerrar el acuerdo de probation no haya sido la reparación de daño. Y que tanto el fiscal Cistoldi como la Cámara de Apelaciones y Garantías se equivocaron. A Arévalo y Gómez Urso sólo les correspondía analizar si estaba cumplida la suspensión y al entender que sí, avanzaron en el sobreseimiento. Frente a aquella situación anómala, fallaron la revocatoria.

— Una resolución que será apelada

Si bien los jueces del Tribunal de Casación, Mario Eduardo Kohan y Carlos Natiello, en su sentencia se “quejaron” por la cantidad de presentaciones de las partes, con su resolución de revocar la probation de Julián Materia y Patricio Piccoli generarán una nueva apelación que no tardará en llegar.

El abogado que representa a Materia, Facundo Capparelli, adelantó que la próxima semana recurrirá el fallo y lo cuestionará resolución ya que entiende que va en contra de otra sala de Casación que ya había dictado el aval a la probation.

Capparelli explicó que la ausencia de ofrecimiento de reparar el daño como uno de los requisitos del acuerdo se originó por el rechazo de la familia de Yésica Parra.

Para firmar la suspensión de juicio a prueba, el fiscal Cistoldi y los imputados impuso una serie de obligaciones, como fijar residencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires, someterse al control del Patronato de Liberados, acreditar la realización y aprobación del curso de manejo defensivo dictado por la Municipalidad de General Pueyrredon, realizar un taller de reflexión dictado por la misma Municipalidad y someterse a una evaluación psicológica a fin de determinar la necesidad de un tratamiento y en su caso, llevar a cabo el mismo.

Todas estas pautas se cumplieron durante el tiempo que duró la probation -entre 2015 y fines de 2017- y por eso el juez Facundo Gómez Urso sobreseyó tanto a Materia como a Piccoli en febrero de 2018.
Ahora Casación dice que el acuerdo inicial estuvo mal hecho y debe revocarse.

— Caso Yésica Parra: críticas por un “claro desequilibrio en el proceso”



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