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Policiales 25 de agosto de 2026

Caso “Poli” de Cristóbal: confirman el sobreseimiento de un médico

La Sala Tercera de la Cámara Penal rechazó el recurso de casación presentado por el esposo de la empresaria y dejó firme el sobreseimiento de Esteban Elena, quien había sido imputado por homicidio culposo tras la muerte de la mujer, ocurrida en diciembre de 2023. Su hijo Esteban Elena Scarafoni continúa procesado.

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Paula de Cristóbal era empresaria y directora de la revista Bien del Sur.

La Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la familia de Paula “Poli” de Cristóbal y confirmó, de esta manera, el sobreseimiento del cirujano plástico Esteban Elena, quien había sido imputado por la muerte de la empresaria tras una cirugía estética realizada en la Clínica del Niño.

La resolución fue dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, en el marco de la causa en la que investigó a Elena y a su hijo Esteban Elena Scarafoni por el delito de homicidio culposo.

Los jueces consideraron que el recurso presentado por el particular damnificado no resultaba admisible, debido a que la Cámara ya había confirmado el sobreseimiento dispuesto en primera instancia en relación a Elena (padre), mientras queElena Scarafoni continúa procesado.

La causa se inició por la muerte de Paula de Cristóbal, de 51 años, quien había sido operada el 28 de octubre de 2023. La empresaria falleció el 3 de diciembre de ese año como consecuencia de un cuadro infeccioso que, según la acusación formulada durante la investigación, derivó en una sepsis y un fallo multisistémico.

La investigación había comenzado bajo la conducción del fiscal Pablo Cistoldi, quien imputó a ambos médicos por homicidio culposo, aunque solo profundizó el procesamiento en relación a Elena Scarafoni y ordenó distintas medidas para determinar si el profesional había incurrido en una conducta negligente durante el tratamiento de la paciente.

Entre esas medidas se realizaron procedimientos en dos clínicas de Mar del Plata. En una de ellas, ubicada en Rawson al 300, los investigadores secuestraron la historia clínica de Paula y el teléfono celular del médico. En la otra, situada en Gascón y La Rioja, se realizó una inspección en la que peritos de Policía Científica concluyeron que el establecimiento no contaba con un área de terapia intensiva, un recurso que consideraron necesario para una intervención de las características de la realizada.

De acuerdo con la investigación difundida oportunamente por LA CAPITAL, la acusación sostenía que después de la operación la paciente presentó signos de una infección que se fueron agravando. El fiscal Cistoldi había considerado que existían elementos para sostener, provisoriamente, que el médico no había diagnosticado ni tratado de manera adecuada y oportuna la complicación.

En 2025, el fiscal de Delitos Culposos Germán Vera Tapia había solicitado la elevación a juicio oral de la causa al considerar que se habían reunido elementos suficientes para acreditar una posible mala praxis. Según esa presentación, Scarafoni habría desatendido la evolución de la infección postoperatoria y permitido que el cuadro avanzara hasta provocar una sepsis y un fallo multisistémico.

Sin embargo, el Juzgado de Garantías N° 6, a cargo de Lucrecia María Bustos, resolvió sobreseer al Esteban Elena, quien fue asistido por su defensor, Guillermo Vicente. Esa decisión fue apelada y posteriormente confirmada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.

Ante ese escenario, el particular damnificado Martín Estrada, esposo de Paula, presentó un recurso de casación con el patrocinio del abogado Martín Alejandro Olari Ugrote. En la presentación cuestionó la decisión de la Cámara y solicitó que fuera revocada.

Los jueces de la Sala Tercera, no obstante, resolvieron no hacer lugar al recurso. Para fundamentar su decisión señalaron que la posibilidad de recurrir en casación, luego de una resolución de una Cámara, está vinculada a garantizar una doble instancia en aquellos casos en que el pronunciamiento de la Alzada sea originario, circunstancia que no se daba en este expediente porque la Cámara había confirmado una decisión adoptada previamente por el Juzgado de Garantías.

El Tribunal también descartó que en el caso se presentaran las circunstancias excepcionales que podrían justificar la intervención del Tribunal de Casación, como gravedad institucional o arbitrariedad.

De esta manera, el planteo de la familia no logró avanzar ante la instancia de casación y quedó vigente el sobreseimiento de Elena dispuesto en la causa por la muerte de Paula “Poli” de Cristóbal, pero se mantuvo el procesamiento respecto de Elena Scarafoni.

Para Martín Estrada, esposo de la empresaria, la muerte de Paula siempre estuvo vinculada a la atención que recibió después de la cirugía. En declaraciones a LA CAPITAL, había cuestionado que el médico no hubiera tomado en cuenta los síntomas que su mujer presentó durante las semanas posteriores a la intervención.

Paula de Cristóbal era empresaria y directora de la revista Bien del Sur. Se había radicado en Mar del Plata junto a su esposo y era madre de dos hijos. Su muerte, ocurrida el 3 de diciembre de 2023, dio origen a una investigación penal que atravesó distintas etapas hasta llegar ahora a esta resolución de la Cámara.