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La Ciudad 19 de junio de 2026

La Cámara de Apelación revocó el amparo que rematriculaba a un alumno del Einstein

Lo decidió la sala tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Los camaristas entendieron que no se configuró una arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta.

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El instituto Albert Einstein.

La sala tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó  la sentencia que había ordenado al Instituto Albert Einstein rematricular a un estudiante para el ciclo lectivo 2026.

Los jueces Ricardo Monterisi y Rodrigo Cataldo hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por el establecimiento contra la sentencia de la Jueza de Familia Mariana Villar que había ordenado la rematriculación del adolescente.

El caso trascendió luego de que LA CAPITAL difundiera la historia detrás de un pasacalle que apareció en la puerta del colegio. 

La jueza de primera instancia había hecho lugar al amparo presentado por el padre del menor, en representación de su hijo, al considerar que la negativa del colegio afectaba el derecho constitucional a la educación.

Sin embargo, los camaristas entendieron que no se configuró una arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta, requisito indispensable para la procedencia del amparo. Además, señalaron que la decisión del colegio se apoyó en un proceso prolongado de advertencias, actas y registros de conducta, validados además por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.

El fallo destaca que el derecho a la educación no implica la permanencia indefinida en un establecimiento determinado, y que el adolescente contaba con alternativas dentro del sistema educativo.

Pasacalle

En el artículo V de la sentencia, el tribunal analiza el derecho a la educación, el interés superior del adolescente y los antecedentes cautelares de la misma Cámara.

El fallo reconoce la importancia constitucional del derecho a aprender y la protección especial que merecen niños y adolescentes, pero aclara que ese derecho no es absoluto ni garantiza la permanencia indefinida en un colegio específico. Señala que debe compatibilizarse con la autonomía de los establecimientos privados para decidir, con fundamentos objetivos, la no rematriculación de un alumno.

La Cámara recuerda que ya había intervenido en medidas cautelares previas, donde concluyó que la decisión del colegio no era manifiestamente arbitraria y que existían alternativas educativas disponibles. Ahora, con la prueba reunida en el proceso principal —pericia informática, informes de DIEGEP y testimonios—, reafirma esa postura: no hubo ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta en la negativa de rematriculación, aunque reconoce el impacto emocional y educativo que la situación tuvo sobre el adolescente.

El artículo V de la sentencia, pondera el derecho a la educación y el interés superior del menor, pero concluye que estos no pueden interpretarse de manera aislada ni desplazar los requisitos legales del amparo, confirmando que la decisión del colegio fue fundada y válida.

En consecuencia, la Cámara concluyó que la negativa de rematriculación no fue sorpresiva ni caprichosa, sino fundada en antecedentes objetivos, descartando así la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.