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Interés general 24 de julio de 2018

Cómo obtener la ciudadanía italiana

La doctora Mónica Rizzo dará a conocer los procedimientos a seguir para elevar la solicitud y otros detalles importantes a tener en cuenta.

Vista aérea de la Piazza del Campidoglio, en Roma.

El viernes 3 de agosto a las 14, la doctora Mónica Rizzo -profesora adjunta de Teoría del Derecho en la Universidad Nacional de Mar del Plata- disertará sobre “Cómo obtener la ciudadanía italiana”.

La actividad se realizará en el nivel cines de Los Gallegos Shopping, Rivadavia 3050, y será presentada por Mercedes Giuffré. La entrada será libre y gratuita.

Según lo explica el Consolato Generale d’Italia en Buenos Aires, la ciudadanía italiana se transmite por descendencia de padre a hijo, independientemente del lugar de nacimiento. A partir del 1º de enero de 1948 la madre también puede transmitir la ciudadanía a sus hijos. En ambos casos no se admiten saltos de generación.

El reconocimiento de la ciudadanía italiana está subordinado a la demostración, por parte del interesado, de que sus ascendentes en línea recta hayan mantenido la ciudadanía italiana sin interrupción.

Por otro lado, la reconstrucción de la ciudadanía es el procedimiento administrativo mediante el cual se acredita que la transmisión de la ciudadanía no se haya interrumpido en ningún momento, desde el primer ascendiente nacido en Italia de padres italianos y emigrado a Argentina, hasta la persona que presenta la solicitud de reconstrucción.

El procedimiento de reconstrucción también es llamado Reconocimiento de la ciudadanía italiana.

La solicitud de reconstrucción debe presentarse en el Consulado Italiano competente territorialmente de acuerdo al lugar de residencia del solicitante.

Tal como se destacada en el Código Civil italiano la residencia es el lugar donde la persona tiene su mora habitual.

La doctora Rizzo dará a conocer en detalles cuáles son los documentos necesarios a presentar por los solicitantes a la ciudadanía italiana, además hará hincapié en casos en los cuales se tengan familiares que ya solicitaron la reconstrucción de la ciudadanía y hechos principales que interrumpen en la transmisión de la ciudadanía por línea sanguinea, entre otros temas excluyentes.



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