Cómo proteger un libro y obtener regalías por ello
Por Adrián Luis Alveolite (*)
La Ley Nacional 11.723 de Propiedad Intelectual contempla un abanico de posibilidades para la protección de las creaciones humanas, entre ellas un libro o documento escrito como puede ser un manual de procedimientos, una tesis, una monografía, un trabajo científico o académico, una novela, ensayo, etc.
No obstante, lo primero que se debe entender es que, en Argentina y en la mayoría de los países, los derechos de autor se otorgan automáticamente en el momento en que se crea una obra original, como un libro. Esto significa que, en cuanto escribes tu libro, tienes derechos de autor sobre el contenido. Sin embargo, para fortalecer tu posición legal, es recomendable registrarlo en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) . El registro ante un plagio te otorga fecha cierta de tu creación y la certificación de autoría.
Ahora bien, adentrándonos en el mundo editorial y en relación al proceso que debe seguirse, si se trata de un libro, no importa su naturaleza, ya sea una novela, ensayo, manual pedagógico o libro académico, se debe realizar el trámite de registro de ISBN en la Agencia Argentina de ISBN administrada por la Cámara Argentina del Libro (Av. Belgrano 1580, CABA, teléfono 011 4381-8383) y gestionar los derechos de autor en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Moreno 1228, CABA, teléfono 011 4124-7200). De esta manera tendrás protegida tu obra de por vida.
¿Qué es el ISBN? Es un número de 13 cifras que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado en el mundo. Son las siglas de “International Standard Book Number”. Su propósito es identificar un título o la edición de un título de un editor específico.
¿Para qué sirve el ISBN?
• Identificación única: El ISBN es un número único que se asigna a cada edición de un libro. Esto permite una identificación precisa de tu libro en el mercado. A través del ISBN, se puede rastrear diferentes ediciones, formatos y reimpresiones de la obra.
• Distribución y venta: El ISBN facilita la distribución y venta de tu libro. Muchos distribuidores, libreros y bibliotecas requieren un ISBN para gestionar el inventario y realizar pedidos de libros. Sin un ISBN, puede ser más difícil para tu libro llegar a un público más amplio.
• Catálogos y bases de datos: Los ISBN se utilizan en catálogos y bases de datos de libros. Esto facilita que las personas encuentren y accedan a información sobre tu libro en línea y en bibliotecas.
La protección de una obra a través de la Dirección Nacional de Derechos de Autor es un trámite de carácter opcional o no obligatorio que te permite dejar en custodia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) cualquier tipo de obra inédita (artística, literaria, fotográfica, cinematográfica, arquitectónica, etc.) salvo las musicales y de software. Este acto protege tu autoría durante tres años, lapso tras el cual podés renovar el depósito por otros 3 años, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento. Si no lo renovás, la obra se destruye (Decreto 7616/63). También se pueden proteger o registrar obras ya publicadas.
¿Qué necesito para proteger una obra inédita ante la DNDA?
Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $900 al Fondo Cooperador Ley 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; cta.cte. N° 60000016/33, Banco Nación, Sucursal 0096.
Una copia de la obra en cualquier soporte, dentro de un sobre cerrado de papel madera, tamaño A4 (mínimo). El sobre debe estar firmado en los puntos de cierre, por al menos uno de los autores o titulares.
Datos a proporcionar de los autores y/o titulares:
• Nombre completo, N° de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero) / Pasaporte, nacionalidad, estado civil, e-mail, teléfono, domicilio y porcentaje de titularidad.
Si no sos el autor y/o titular:
• Si el autor es menor de edad, documentación que acredite vínculo, copia del DNI y constancia de CUIT, CUIL o CDI (en caso de ser extranjero) del menor.
• Si es autor fallecido, certificado de defunción.
• Si el solicitante no es participante de la obra, deberá estar apoderado a través de la plataforma TAD.
Si la obra ya fue exhibida (publicada):
Tené en cuenta que antes de editar la obra, deberás tramitar el ISBN, que es el Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros. Debe figurar impreso en el ejemplar junto con el cuadro de catalogación. Este cuadro incluye:
• Mención del autor: nombre y apellido completos.
• Mención del editor: nombre y apellido completos.
• Número de edición: 1ª edición, 2ª edición, etc.
• Lugar de edición: ciudad, provincia.
• Fecha de edición: mes y año.
¿A quién está dirigido?
A escritores de edición de autor o a editores de obra literaria.
¿Qué necesito?
Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $1500 al Fondo Cooperador Ley 23.412 DNDA-CAL (CUIT N°: 33-52549566-9); CBU N°: 0110016720000299142032; Banco Nación, cta. cte. N°: 0029914203, Sucursal Monserrat.
Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria de: 0,2 % precio de costo x cantidad de ejemplares. Mínimo $ 4,11 al Fondo Nacional de las Artes (CUIT N°: 30-54667741-5); CBU N°: 0110599520000000547929; Banco Nación, cta. cte. N°: 547/92, Sucursal Plaza de Mayo.
Ejemplares de la obra:
• Si la tirada no supera los 100 (cien) ejemplares deberás presentar solo 1 (uno). Si la edición es de Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberás presentar 2 ejemplares.
• Si la tirada supera los 100 ejemplares, deberás presentar 4 (cuatro). Si la edición es de Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberás presentar 5 ejemplares.
El libro debe contener la siguiente información:
Cuadro de catalogación
• Mención de autor/autores/compilador: Nombre y apellido completos.
• Mención del editor: Nombre y apellido completos o Razón Social.
• Número de edición: 1era.edición, 2da. edición, etc.
• Lugar de edición: ciudad, provincia.
• Fecha de edición: mes y año.
• N° de ISBN.
Pie de imprenta
• Fecha de la impresión.
• Nombre y domicilio de la imprenta.
Datos a proporcionar de los autores:
• Nombre completo o seudónimo, N° de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero)/ Pasaporte.
Datos a proporcionar de los titulares:
• Nombre completo o razón social, N° de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero)/ Pasaporte, nacionalidad, estado civil, correo electrónico, teléfono, domicilio y porcentaje de titularidad.
Si no sos el autor y/o titular:
• Si el autor es menor de edad, documentación que acredite vínculo y Constancia de CUIT, CUIL o CDI del menor (en caso de ser extranjero).
• Si es autor fallecido, certificado de defunción.
• Si el titular es persona jurídica, estatuto y última designación de autoridades.
• Representante legal: autorización privada del autor, firmada y certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público. O bien: Carta poder concedida por el autor ante Escribano Público. En ambos casos, si el escribano no pertenece a la Ciudad de Buenos Aires, su firma debe estar legalizada ante el Colegio de Escribanos de la localidad correspondiente. También se necesita una constancia de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero)/ Pasaporte del autor o titular.
Hay que tener en cuenta que en Argentina, la Ley de Depósito legal establece que debés depositar una copia de tu libro en la Biblioteca Nacional o en la Biblioteca del Congreso. Esto es obligatorio y debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación del libro. El depósito legal es una forma de preservar el patrimonio cultural y la identidad de la nación.
Derechos de edición y publicación:
Si planeas publicar tu libro a través de una editorial, hay que tener en cuenta que el contrato de edición es un aspecto clave en la protección de tus derechos como autor. Mi sugerencia es que el autor del libro se asegure de revisar cuidadosamente los términos del contrato y de obtener asesoramiento legal.
Confidencialidad:
Los editores que reciben manuscritos de sus autores tienen la obligación legal de no revelar el contenido a nadie más (a otro editor, por ejemplo). Las condiciones del contrato, una vez firmado, también son confidenciales para las partes (el editor y el autor, o su agente).
El contrato de edición:
En el contrato con el editor, el autor cede los derechos de reproducción y distribución de una obra, proporcionando de esta manera al editor los medios legales necesarios para su publicación
La concesión de derechos permite a los editores publicar la obra, y el contrato especificará en qué formatos, así como en qué países y en qué idiomas. El principal derecho que se cede es el derecho a publicar en forma de volumen y en la lengua principal del país en que residan el editor y el autor, y algunos autores (o sus agentes) sólo ceden este derecho. Desde un punto de vista técnico, la publicación tradicional implica la cesión de los derechos de reproducción y distribución. La edición electrónica implica además la cesión del derecho de comunicación al público de forma que éste pueda acceder al contenido desde el lugar y en el momento que desee.
De conformidad con los parámetros legales aplicables, los contratos normalmente permitirán al editor publicar en otros formatos (versiones audio o digital) y en otros territorios e idiomas, siempre que se especifique en el contrato el porcentaje de los ingresos derivados de las ventas adicionales.
Es importante que antes de firmar un contrato de edición consultes con tu abogado o profesional de confianza.
Forma de pago al autor
La forma de pago más sencilla son unos honorarios por la obra terminada, ya sea un artículo para una revista, colaboraciones para una enciclopedia o un breve relato infantil de no ficción. Estos pagos “por contratación” no se suelen repetir; es decir, se trata de un pago excepcional por una tarea específica. Este método se aplica casi siempre a los artistas y fotógrafos que entregan ilustraciones para acompañar un libro. Además, el derecho de autor se suele ceder al editor. De hecho, esta cesión puede ser una condición del pago. En el caso de las obras de gran extensión (novelas o libros de texto, por ejemplo), el método de pago habitual es el de las regalías. Se trata de un porcentaje prorrateado en función de las ventas reales del libro. Normalmente, un novelista recibe una parte del precio de venta, expresado en porcentaje del precio de venta publicado por cada copia vendida
Las regalías de los autores se pagan en el momento acordado o a intervalos regulares, por ejemplo, cada seis meses, y después de ese plazo se remiten las sumas adeudadas
¿Cómo es establece el porcentaje por derechos de autor? ¿Sobre qué montos se liquida?
Históricamente el porcentaje por derechos de autor es del 10% y se liquida sobre precios de venta al público. En caso de exportaciones, se acostumbra liquidarlos sobre montos netos percibidos del distribuidor por la editorial. En caso de cesiones del editor a terceros, para que otros publiquen o traduzcan la obra, se acostumbra pactar un porcentaje para el editor y otro para el autor sobre el precio percibido. El porcentaje para el autor varía entre el 50% y el 85%, dependiendo de su habilidad de negociación. Últimamente los grupos editoriales con casas matrices en Europa pretenden reducir el porcentaje por derechos de autor al 8%, que es la costumbre europea. Cuestión de resistir.
Pero en el caso de autores que venden mucho, se puede incrementar el porcentaje escalonadamente de acuerdo a volúmenes de ventas, variando entre el 10% al 12%, también depende de las condiciones de contratación y la habilidad y seguridad de los autores en su producto.
¿Cómo sabe un autor cuántos libros se venden realmente?
Según la costumbre, la editorial está obligada a practicar liquidaciones semestrales de ventas. Lamentablemente, no todas las editoriales informan el total publicado y/o vendido. El autor puede controlar la contabilidad de la editorial por sí o por persona autorizada, en general esto se establece en el contrato.
Por ley, el editor está obligado a consignar el número de edición y cantidad de ejemplares impresos en cada ejemplar, y comunicar al autor la cantidad de ejemplares de cada edición y/o reimpresión de la obra. Además, el número de ejemplares de cada edición está sujeto a control de tirada a través del registro oficial del libro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, ante el cual el editor debe presentar declaraciones juradas.
Ante cualquier duda o consulta pueden remitir un email a: [email protected] o comunicarse por whatsapp al +5492234002516
(*) Abogado. Magister en Derecho Empresarial (U. Austral) y Especialista en Propiedad Intelectual (U. Austral. UNNE. Universidad de San Isidro y Universidad de Panamá) . Apoderado de CADRA. Socio de Estudio Rawson y del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías – LATECHPI. Agente de la Propiedad Industrial (INPI). Miembro de la Asociación de Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial (AAAPI). Asesor de la Secretaría de Transferencia y Vinculación Tecnológica de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Integrante del equipo docente de la Incubadora de Empresas de la UNMDP.