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Policiales 26 de noviembre de 2021

Comunicado del Colegio de Magistrados por jury a Gómez Urso y Viñas

La entidad que nuclea a jueces, camaristas y fiscales de Mar del Plata adelantó que analiza las acciones a tomar ante un fallo que "limita la capacidad futura de decisión de los Magistrados, al momento de resolver y dictar sentencia, por generar una limitante ante la amenaza de represalia".

Facundo Gomez Urso y Pablo Viñas junto al ya jubilado juez Aldo Carneval..

Conceptos como “independencia judicial”, “límite en la capacidad futura de decisión” y “presión política” se mencionan en el duro comunicado del Colegio de Magistrados sobre el reciente fallo que habilita al juicio político contra los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso por su sentencia en el caso Lucía Pérez.

El texto completo es el siguiente:

“El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata, frente a la información que da cuenta de la apertura del Jurado de Enjuiciamiento a dos magistrados por el contenido de sus sentencias, hace saber a sus asociados la profunda preocupación y estado de alerta que genera dicha circunstancia.

Se reivindica la importancia que tiene el Jurado de Enjuiciamiento como instrumento de contralor del desempeño de los integrantes del Poder Judicial, pero corresponde aclarar que el mismo no puede ser aplicado al contenido de la sentencia, sino a delitos cometidos por los Jueces o faltas en el desempeño de sus funciones. No es una herramienta de corrección de decisiones ni de promoción de cambios de conductas o marcos culturales. En ese sentido, resulta inadecuado para revisar el contenido de las sentencias.

Utilizar la figura del Jury como un remedio, cuando se trata de una decisión jurisdiccional que pudo ser revisada y de un tribunal cuyos antecedentes son de probidad e idoneidad, desvirtúa la naturaleza de ese instituto. Esta situación se agrava cuando la causa todavía debe ser juzgada por otro tribunal.

Lo que preocupa es que, en función de dar respuesta a los reclamos, se termine vulnerando uno de los principios básicos que deben respetarse en una República, como lo es la independencia del Poder judicial, como principio rector y consecuencia de la división de poderes, limitando la capacidad futura de decisión de los Magistrados, al momento de resolver y dictar sentencia, por generar una limitante ante la amenaza de represalia.

La presión política por el contenido de las sentencias que no sean del agrado de determinados factores de poder, sometiendo a juicio político a Magistrados, cuando hay instancias superiores que brindan posibilidades de remediarlo, puede significar una advertencia de disciplinamiento para la magistratura bonaerense en su conjunto, cuestión sobre la que debemos llamar la atención.

Sin independencia judicial no existe Estado de derecho ni es posible la democracia (artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana). Lo que está en juego es la independencia de los juecesla cual está concebida como garantía de la ciudadanía y del sistema democrático; es un valor que corresponde resguardar prioritariamente a fin de preservar la no interferencia en los procesos judiciales, de los otros poderes, de sectores políticos o demás agentes económicos y sociales.

Es contundente la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades.

Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendimiento que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.

Por todo ello, nos encontramos analizando las acciones a seguir para atender esta situación y aquellas análogas que se puedan presentar.