CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Policiales 10 de febrero de 2023

Confirman el procesamiento de un pastor por trata laboral

Roberto Tagliabue está acusado de aprovecharse de la vulnerabilidad de los jóvenes internados en la institución de rehabilitación que manejaba para someterlos a una situación coercitiva a partir de la posición de poder que le daba su supuesta investidura religiosa y su lugar de autoridad.

Juzgado Federal de Mar del Plata.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento por trata de personas contra Roberto Tagliabue, quien tenía a su cargo una “iglesia”, un comedor y un centro de rehabilitación de adicciones –además de dos comercios- en el barrio Pueyrredon.

El pastor está acusado de nueve casos de trata de personas con fines de explotación laboral, ocho casos de privaciones ilegales de la libertad y el ejercicio ilegal de la medicina por no tener el espacio para personas con consumos problemáticos autorización alguna. De acuerdo con la investigación, las maniobras se daban en un radio de pocos metros de distancia, lo que facilitaba el control sobre las víctimas. También se le imputan los delitos de comercialización de fauna silvestre (97 animales) y maltrato animal (154 animales), dado que en los allanamientos a las fincas para desbaratar el caso de trata se encontraron gran cantidad animales.

La apelación de la defensa llevó el caso a estudio de los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, quienes confirmaron el procesamiento dictado en primera instancia.

En la resolución, los jueces del tribunal revisor analizaron primero el “tratamiento ilegal” ofrecido a través del Programa Cristiano de Rehabilitación de Adicciones, denominado “Hogar”, que “sería parte del mecanismo utilizado para captar y acoger personas vulnerables”.

Entre las pruebas se valoró que en los allanamientos realizados se encontró un folio donde se encontraban las normas para acceder a la internación, como 45 días sin recibir visitas y el impedimento de contacto telefónico durante tres semanas. De acuerdo a los testimonios, también eran 45 los días en que los jóvenes no podían salir del lugar, el cual no contaba con profesionales de la psicología ni la psiquiatría.

Las mismas víctimas relataron en el marco de la causa que ese tratamiento ilegal tenía una duración de nueve meses, y que pasados los 45 días podían salir a trabajar para sustentar sus gastos en el marco de emprendimientos del propio pastor.

Señalaron que los primeros meses debían hacerlo en compañía de otra persona del “Hogar”, que los pagos eran mínimos o nulos y que el dinero ganado era administrado por el acusado. Explicaron que el pretexto esgrimido por el pastor era evitar recaídas en el consumo de alcohol o estupefacientes. No obstante, una testigo advirtió que, mientras ello ocurría, los jóvenes manejaban dinero en la venta ambulante o la forrajería de propiedad del imputado en el mismo barrio donde las víctimas eran explotadas.

En la investigación se estableció que, incluso, pese a haber en muchos casos culminado el “tratamiento”, los jóvenes seguían –en algunos casos durante años- entregando el dinero ganado al hombre. Esto se sumaba al diezmo que debían entregar en la iglesia, aun cuando sus ingresos provenían de un plan social o asistencia por discapacidad.

En línea con lo expuesto por la Fiscalía General en su dictamen, los jueces de la Cámara Federal indicaron que “los elementos recogidos durante la instrucción dan cuenta que [el acusado] aprovechaba su función como pastor de la iglesia El Shaddai y como autoproclamado director de un ‘programa’ de rehabilitación de adicciones con el objetivo de atraer a jóvenes en situación de vulnerabilidad. Luego de esa captación, los acogía en el ‘hogar’ situado frente a su vivienda y los explotaba laboralmente en la realización de diversas actividades sin paga alguna, a saber: mantenimiento y limpieza de la iglesia y del ‘hogar’, atención del almacén ‘Lo de Sandra’ de calle Génova 8120 (ubicada frente al hogar), atención de la forrajería que funcionaba en la planta baja de Génova 8149 (donde funcionaba el ‘hogar’ de rehabilitación), venta ambulante de productos (algunos de los cuales eran donaciones para un comedor que también estaba bajo su órbita), trabajos de albañilería y/o mantenimiento para vecinos del barrio, limpieza y cocina en el Hogar El Farolito, administración de pensiones o programas sociales que pudieran cobrar”.

La investigación

El fiscal Adler había indicado en su dictamen que “los testimonios, valorados en conjunto con las tareas de campo a cargo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las escuchas telefónicas, dan cuenta que el trabajo realizado por los damnificados, excedía notoriamente tareas de cuidado o instructivas como terapia de los ‘internados’, en virtud de que justamente tenía una extensión horaria que imposibilitaba la realización de actividades terapéuticas y, fundamentalmente, no recibían contraprestación monetaria alguna por ellas o era deficiente”.

El representante del MPF sostuvo que el acusado “aprovechó la vulnerabilidad de niños, adolescentes y otras personas vulnerables que en su mayoría habían caído bajo la dependencia del alcohol y de las drogas, prometiéndoles un tratamiento de rehabilitación, para el cual no tenía ningún tipo de autorización oficial ni experticia”.

“Aprovechándose de esa especial y grave vulnerabilidad psicofísica, las víctimas fueron explotadas laboralmente, ejerciendo sobre ellas una situación coercitiva a partir de una posición de poder que le daba su investidura religiosa y su posición de autoridad por la derivación de controles que le efectuaban autoridades judiciales provinciales. La utilización de los oficios religiosos y de un falso programa para personas con consumos problemáticos no eran sino las pantallas para el sometimiento y la continuidad de la explotación laboral de las víctimas”, acusó el fiscal.

Adler puso de relieve que un elemento que cierra el “círculo económico perfecto” para el acusado era “mínima o nula inversión y el amplio margen de ganancia” que tenía, dado que los jóvenes hacían sus propias compras en el almacén de su propiedad.

En línea con lo señalado por el juez de instrucción y el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal subrayó que existía un denominador común entre las personas captadas por Tagliabue: la situación de vulnerabilidad social, económica y de salud en que se hallaban en virtud del consumo problemático de sustancias estupefacientes o alcohol, la falta de oportunidades laborales y habitacionales, la edad y la falta de vínculos familiares sólidos.