Cortes y quema de gomas: la mayoría de las causas judiciales se archivan
Distintas fiscalías intervinieron recientemente e iniciaron expedientes por interrupción del tránsito y daño ambiental en diversas protestas. Procuran provocar un efecto disuasivo, pero suelen archivarse por el escaso monto de pena de los delitos.
Cada vez que hay una protesta que incluye la interrupción del tránsito y/o la quema de gomas, la Justicia interviene, notificada por la policía. Pero claro que lo hace con los hechos ya consumados y el camino que puede tomar se bifurca. Los instructores tienen dos posibilidades: considerar el delito 194 del Código Penal, por el impedimento del libre paso vehicular, o la infracción a la ley 24.051, que contempla el daño ambiental que produce el incendio de los neumáticos. De todas formas, el final de ambos trayectos suele ser el mismo: el archivo de las causas.
Ante sucesivas quejas por las movilizaciones realizadas en el marco de las marchas de los organizaciones durante los últimos meses, el municipio optó por denunciar penalmente a los manifestantes. Sin embargo, más allá de la repercusión mediática de las acciones, lo cierto es que ninguno de los casos terminó con personas condenadas. Más bien, todo lo contrario.
Consultadas por LA CAPITAL, las fuentes judiciales explicaron que en este tipo de situaciones lo que se intenta hacer es buscar el compromiso de los referentes de los movimientos, con el objetivo de que se llegue a un acuerdo y que los hechos no se repitan.
Por ejemplo, la Fiscalía Nº 11 intervino por primera vez en septiembre del año pasado e inició formalmente un expediente cuando en medio de una protesta realizada debido al aumento del boleto de colectivo, el 1 de ese mes hubo una quema de neumáticos en Hipólito Yrigoyen y Luro, frente al Palacio Municipal.
En esa oportunidad, un hombre referente de la organización quedó notificado como infractor de la ley 24.051 del Código Penal, que en su artículo 55 dicta que será penado “el que envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. La acción duró poco: dos meses después, la causa fue archivada al llegar a un acuerdo con el imputado, quien se comprometió a no repetir su conducta.
En el fallo, al que accedió este medio, la fiscalía manifestó su “preocupación por el efecto nocivo por la quema de gomas, que produce combustión y emisión de gases tóxicos, como dióxido de carbono, azufre, compuestos clorados y otros elementos químicos”. En ese sentido, tales situaciones dañan los ojos, la piel y afectan el sistema respiratorio, al punto de provocar “signos de asma e incluso de cáncer”.
“La emisión de gases que contienen elementos carcinogénicos y mutagénicos, como los compuestos orgánicos volátiles e hidrocarburos, constituye un peligro para la salud a corto plazo, agudo y crónico, significativo a los residentes”, cita el documento. Y agrega: “Esta acción es nociva para la salud no sólo de terceros, sino también, y principalmente, de los propios manifestantes. Debemos tener en cuenta, además, que en muchas ocasiones hay personas menores de edad entre los participantes de las distintas formas de protesta”.
De todas maneras, si bien reconocen claramente la problemática, los instructores también expresan que “en un contexto de aumento de la pobreza en grandes sectores de la comunidad, la Fiscalía debe ser sumamente prudente ante las actividades de protesta social. La ley debe protegernos a todos, sin exclusión ni discriminación”.
Entonces, mencionan que “a través de la gestión de este caso” se busca “difundir el mensaje claro de que la quema de neumáticos es un delito penal, no sólo por el formalismo de estar prevista en la ley, sino especialmente por su carácter nocivo para la salud de las personas”. Y continúa: “Sería un exceso pretender que a través de la Justicia penal se busque imponer a los distintos movimientos sociales el compromiso de no quemar neumáticos en sus manifestaciones de protesta. El sistema penal actúa frente a hechos ya consumados, y la búsqueda de compromisos como éste debe transitar por otros carriles estatales y cívicos”.
Así, desde la fiscalía indican que la Justicia debe “procurar alguna forma de remediación del daño ocasionado”. Acto seguido, acuerda con el imputado -cuya identidad no se difunde- un archivo condicionado de la causa, “comprometiéndose la persona citada a no volver a realizar tales acciones y difundir en cuanto esté a su alcance los daños que la quema de neumáticos genera en la salud y en el medioambiente”.
Vale recordar que en septiembre de 2017 la quema de neumáticos quedó expresamente prohibida por ordenanza. El Concejo Deliberante dictó una norma que contemplaba la aplicación de multas económicas directas -de 5 a 50 salarios mínimos del personal municipal-, con los votos positivos de Cambiemos y el Frente Renovador. Acción Marplatense y el Frente para la Victoria, en esa oportunidad, se abstuvieron.
“Desde hace más de una larga década, la población del Partido de General Pueyrredon está siendo afectada por un método de protesta que colisiona con el ejercicio de otros derechos de raigambre constitucional”, señaló el gobierno comunal entonces, entre los argumentos al momento de presentar el proyecto. Y añadió: “La quema de neumáticos de bicicletas, automotores y motovehículos ha sido una constante en las protestas ejercidas en la vía pública, lo cual representa la combustión de materiales orgánicos, que además de calor provoca la desintegración física y química del caucho, dejando en el aire compuestos que son nocivos para los seres vivos y, por ende, para el medioambiente”.
Tránsito
La situación judicial con los cortes de tránsito es más compleja, debido a que está previsto como delito en el artículo 194 del Código Penal, pero como se trata de calles y no de rutas, habitualmente se esboza como pretexto que existen vías alternativas de paso vehicular.
De esta manera, los imputados -si los hay- suelen encontrar justificativos y los expedientes también acaban por diluirse, por utilizar un término que refleje lo que sucede.
Los informantes consultadas por LA CAPITAL citan como ejemplo lo ocurrido el fin de semana largo en el que se festejó el Carnaval, cuando miembros de la Agrupación Mariano Ferreyra cortaron el tránsito en Córdoba y San Martín.
La fiscalía de turno, encabezada entonces por María Florencia Salas, fue notificada a través del personal policial de la comisaría primera -con jurisdicción en la zona- de lo que ocurría. El domingo a las 17, la instructora consiguió realizar una mediación a la que acudieron dos representantes de la organización, otros dos del municipio y uno del Gobierno Nacional, además del defensor oficial Ricardo Mendoza. En esa oportunidad, se llegó a un acuerdo y el acampe se levantó sin que se llegara a formar una causa judicial.
En diálogo con este medio, un policía que suele intervenir en este tipo de despliegues explicó que “en los últimos dos años deben haberse iniciado aproximadamente 20 expedientes por este tipo de casos y todos terminan en la nada”. “Se identifica a los representantes de las agrupaciones y se los notifica de la formación de una causa, que más adelante se archiva porque los montos de las penas de esos delitos, si es que se configuran como delitos, son bajos”, indicó.
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