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Policiales 27 de septiembre de 2026

Dejó su carrera docente al casarse y ahora recibirá 18 millones de pesos tras el divorcio

La Cámara consideró que la ruptura provocó un desequilibrio económico porque la mujer había abandonado su actividad profesional, asumiendo tareas de cuidado y trabajando en la empresa familiar.

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El edificio de Tribunales está ubicado en la esquina de Brown y Tucumán.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a un hombre a pagar 18.401.185,44 de pesos a su exesposa en concepto de compensación económica, al considerar acreditado que la ruptura matrimonial generó un desequilibrio económico en perjuicio de la mujer.

El tribunal revocó así la sentencia dictada en noviembre de 2025, que había rechazado el reclamo. Los jueces Rodrigo Hernán Cataldo y Ricardo Domingo Monterisi votaron a favor de reconocer la compensación, mientras que Roberto José Loustaunau coincidió en la procedencia del reclamo, aunque propuso utilizar otro criterio para determinar el monto.

La mujer había reclamado originalmente 4,5 millones de pesos, o la suma que surgiera de la prueba, al sostener que durante el matrimonio había colaborado durante años en la explotación de las ópticas familiares, además de asumir las tareas domésticas y el cuidado de las hijas de la pareja.

Según planteó en la demanda, esa organización familiar implicó resignar oportunidades de desarrollo laboral y previsional. Después de la separación, sostuvo, quedó excluida de la actividad comercial que constituía la principal fuente de ingresos familiares, mientras su exmarido continuó al frente del negocio.

La pareja se había casado en 1992 y la separación de hecho se produjo el 28 de septiembre de 2018. El divorcio fue decretado el 25 de noviembre de 2020.

En primera instancia, la jueza había considerado que no estaba acreditado el requisito central previsto por los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial: la existencia de un desequilibrio económico manifiesto que implicara un empeoramiento de la situación de la mujer como consecuencia del matrimonio y su ruptura.

Para rechazar la demanda, se había tenido en cuenta, entre otros elementos, que la mujer recibió distintos inmuebles al liquidarse el patrimonio matrimonial, permaneció en la vivienda familiar y obtenía ingresos por alquileres. La magistrada entendió que esos elementos mostraban una mejora patrimonial respecto de la situación que tenía al comienzo del matrimonio.

La Cámara adoptó otra interpretación. Cataldo señaló que la compensación económica no tiene como finalidad igualar los patrimonios de los ex cónyuges, sino corregir las consecuencias económicas desfavorables que puede producir la ruptura cuando genera un empeoramiento relevante de la situación de uno de ellos.

En ese análisis, los jueces consideraron especialmente la distribución de roles que había existido durante el matrimonio. La mujer había abandonado su actividad docente y su trabajo en el Hospital de Clínicas José de San Martín de la Ciudad de Buenos Aires al casarse y trasladarse a Mar del Plata. Durante la vida en común, además, había participado de la dinámica económica vinculada con la óptica y asumido las tareas del hogar y de cuidado familiar.

Tras la separación, en cambio, el hombre continuó explotando exclusivamente la actividad comercial. La Cámara también tuvo en cuenta una decisión anterior dictada en el expediente de liquidación del régimen patrimonial matrimonial, en la que había establecido que el fondo de comercio de la óptica era un bien propio del demandado, porque su funcionamiento había comenzado antes del matrimonio.

Para el tribunal, esa circunstancia no impedía reconocer la compensación económica. Por el contrario, consideró que la continuidad exclusiva de la explotación comercial por parte del hombre constituía un elemento relevante para analizar la situación económica en la que quedaron ambos después de la ruptura.

Los jueces también descartaron que fuera necesario demostrar una situación de extrema necesidad o una carencia absoluta de recursos para acceder a la compensación. Consideraron suficiente acreditar un empeoramiento significativo de las posibilidades económicas de uno de los integrantes de la pareja respecto del otro.

En tanto, al momento de fijar el monto, la Cámara tomó como una de las referencias la pérdida de una oportunidad previsional. Los jueces tuvieron en cuenta que la mujer, actualmente de 54 años, había abandonado su carrera docente al comienzo del matrimonio y que esa decisión incidió en la posibilidad de construir una trayectoria previsional propia.

Sin embargo, aclararon que la compensación no podía convertirse en el pago de una jubilación futura ni en una reparación integral de los aportes previsionales que no fueron realizados.

Para establecer el monto, Cataldo tomó como referencia una remuneración docente de 863.095 pesos mensuales, aplicó el porcentaje del 82% correspondiente al régimen jubilatorio docente y estimó un haber previsional de 707.738 pesos mensuales.

Sobre esa base calculó 13 haberes anuales durante un período proyectado de 25 años. El resultado fue de aproximadamente $230 millones como valor económico de la expectativa previsional considerada, pero el juez entendió que esa suma no podía trasladarse íntegramente al exmarido. Por eso aplicó un coeficiente corrector del 8%, que llevó la compensación a 18.401.185,44 de pesos.

Loustaunau coincidió con sus colegas en que correspondía reconocer el derecho de la mujer a una compensación, pero propuso una metodología diferente para calcularla. Su criterio habría llevado el monto a 23.512.351,58 de pesos, a partir de una fórmula de valor presente de los ingresos futuros.

Como Cataldo y Monterisi adhirieron al primer voto, prevaleció por mayoría la suma de 18.401.185,44 de pesos. Además, la Cámara modificó la decisión sobre las costas y estableció que tanto las correspondientes a la primera instancia como las de la apelación deberán ser afrontadas por el demandado.