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El País 9 de agosto de 2019

Desestiman denuncia contra Alberto Fernández por haber advertido sobre el trabajo de los jueces

Alberto Fernández.

El fiscal federal Franco Picardi desestimó una denuncia que había recibido el precandidato a presidente del Frente de Todos, Alberto Fernández, por declaraciones en las que había advertido que algunos jueces iban a tener que explicar sus decisiones adoptadas en el último tiempo sobre distintas investigaciones penales en donde hay exfuncionarios presos.

“Algún día Ercolini, Bonadio, Irurzun, Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno”, dijo en declaraciones Alberto Fernández sobre el rol de los jueces y las decisiones que tomaron en múltiples investigaciones en las cuales hay exfuncionarios presos.

Tras sus declaraciones, el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten denunció a Fernández por el delito de coacción, pues “valiéndose de su status social, político y mediático, (Alberto Fernández) hizo uso y abuso de su poder, con el propósito de amedrentar a los Magistrados federales mencionados”.

La denuncia presentada ante la Cámara Federal, por sorteo recayó en la jueza federal María Eugenia Capuchetti, quien le corrió vista a la fiscalía para que éste determine si existía o no delito.

El fiscal evaluó que los dichos de Fernández fueron un “juicio de valor de su parte, que fue calificado como impropio y descalificante por parte de los integrantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional”.
“Desde esa perspectiva, entiendo que ha habido un juicio de valor de su parte, acerca de determinados fallos judiciales.

Sin embargo, más allá de los reproches o repudios que pueda haber generado, no ha tenido aptitud para incidir en la libre determinación de los Magistrados, ni para limitarlos de otro modo”, apuntó el fiscal.

“En efecto, la capacidad de atemorizar o de alamar de las frases que son objeto de análisis, debe ser evaluada en función de su contexto, pues tratándose de un delito de pura actividad, de configuración instantánea sin requisitos de resultado, la primer exigencia típica reside en la aptitud objetiva de la gravedad de la amenaza”, agregó.

“La figura penal no requiere del cumplimiento efectivo del anuncio emitido para la consumación o perfeccionamiento de la acción, toda vez que su misión jurídica no tiende a prevenir males eventuales. Por ello, no parecería verosímil argumentar que a partir de aquéllas apreciaciones, determinados jueces se hayan visto constreñidos a modificar sus fallos”, sostuvo.

De esta forma no impulsó la acción penal al considerar que no hubo delito y por eso no debía formarse una investigación formal al respecto.



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