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Policiales 4 de septiembre de 2026

Detienen el traslado a una cárcel de dos condenados por cultivar marihuana y planear fabricar éxtasis

La Cámara Federal revocó la decisión del juez de Ejecución que había ordenado enviarlos a una unidad penitenciaria. Ambos habían sido condenados en junio por cultivar más de 800 plantas de marihuana y planificar la fabricación de pastillas de éxtasis.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión de un juez de Ejecución que había dispuesto el traslado a una unidad penitenciaria de dos hombres condenados por delitos vinculados al narcotráfico y resolvió que continúen cumpliendo sus penas bajo arresto domiciliario.

Los dos hombres habían sido condenados en junio, mediante un acuerdo pleno alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y sus defensas, a penas de 4 años y 3 meses, y 4 años y 6 meses de prisión. Al momento de suscribir el acuerdo se encontraban bajo arresto domiciliario por cuestiones de salud y las partes habían acordado mantener esa modalidad.

Sin embargo, la modalidad de cumplimiento no había quedado expresamente establecida en el acuerdo homologado por el juez federal de Garantías Santiago Inchausti. Por ese motivo, la determinación definitiva quedó en manos del juez con funciones de Ejecución Nicolás Toselli, quien rechazó la postura del Ministerio Público Fiscal y dispuso que los condenados fueran alojados en una unidad penitenciaria.

La decisión fue apelada tanto por la Fiscalía como por las defensas. El planteo llegó a la Cámara, donde los jueces con funciones de revisión Santiago Martín, Bernardo Bibel y Martín Bava resolvieron dejar sin efecto la medida y mantener el arresto domiciliario, bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

Los magistrados consideraron que el dictamen del Ministerio Público Fiscal y los planteos de las defensas estaban debidamente fundamentados y remarcaron que la legislación contempla el arresto domiciliario cuando la permanencia en un establecimiento penitenciario impide al condenado recuperarse o tratar adecuadamente una enfermedad.

En ese sentido, tuvieron en cuenta lo establecido por el artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley 24.660 de ejecución de la pena, además de lo previsto en el artículo 325 del Código Procesal Penal Federal.

Una causa por éxtasis y marihuana

La resolución de la Cámara tiene como antecedente una investigación que se inició a fines de 2025 a partir de una alerta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En el aeropuerto internacional de Ezeiza habían sido detectadas dos encomiendas provenientes de Shanghái, China, con destino a Mar del Plata.

En los paquetes se encontraron piezas metálicas compatibles con la fabricación de pastillas de drogas sintéticas. Un tercer envío con el mismo destino reforzó las sospechas y derivó en la intervención de la Procuraduría de Narcocriminalidad.

La investigación estuvo a cargo de la Oficina de Narcocriminalidad de la Unidad Fiscal Mar del Plata, encabezada por el fiscal federal Santiago Eyherabide. A partir de las tareas realizadas, los investigadores establecieron que las encomiendas eran recibidas por una mujer y posteriormente entregadas a otras personas vinculadas con la maniobra.

Con las pruebas reunidas, el 19 de marzo se realizaron distintos allanamientos en Mar del Plata. En los procedimientos fueron secuestradas más de 800 plantas y plantines de marihuana, además de cannabis acondicionado para su comercialización, un arma de guerra y una camioneta de alta gama.

En uno de los domicilios, ubicado en la zona portuaria, se encontraron 112 plantas y 204 plantines de marihuana. En otro inmueble del barrio Playa Grande fueron secuestrados más de 200 gramos de cannabis preparados para la venta y una camioneta de alta gama.

A su vez, en una vivienda de la zona de Ayacucho y Champagnat se hallaron otras 277 plantas adultas y 220 plantines de marihuana, además de un arma de guerra calibre .38 largo.

La causa terminó en junio con la condena de dos de los tres imputados mediante un acuerdo pleno. Uno recibió una pena de 4 años y 3 meses de prisión por cultivo de estupefacientes, tenencia de drogas con fines de comercialización y confabulación para el comercio de estupefacientes mediante la producción de drogas sintéticas.

El segundo fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por cultivo de estupefacientes y tenencia de un arma de guerra. Además, ambos recibieron multas económicas y fueron condenados al pago de las costas del proceso.

El tercer imputado accedió a la suspensión del proceso a prueba por dos años y quedó sujeto al cumplimiento de reglas de conducta.

La recomendación de la Cámara

Durante la audiencia de revisión, realizada el 19 de agosto, el fiscal general interino Carlos Fioriti, responsable del Área de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal Mar del Plata, sostuvo que no existía controversia entre la Fiscalía y las defensas respecto de la modalidad de cumplimiento y cuestionó que el juez de Ejecución se apartara de lo acordado.

La defensa de uno de los condenados también planteó que la decisión de Toselli afectaba el espíritu del nuevo Código Procesal Penal Federal y podía desalentar la celebración de acuerdos debido a la incertidumbre sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

Al resolver, los jueces de la Cámara no solo mantuvieron el arresto domiciliario sino que formularon una recomendación para futuros acuerdos.

Los magistrados señalaron que, para garantizar principios como la concentración, simplicidad y celeridad del proceso, resulta conveniente que la modalidad de ejecución de la pena quede expresamente contemplada dentro del acuerdo pleno.

De esta manera, consideraron que se evitarían nuevas controversias durante la etapa de ejecución y se otorgaría mayor vigor al sistema acusatorio que actualmente rige en el proceso penal federal.