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Policiales 9 de diciembre de 2025

El exjefe departamental José Segovia no será juzgado por un jurado popular

El Tribunal N° 4 rechazó el pedido del abogado defensor del excomisario, Martín Bernat, y todos los acusados de integrar una asociación ilícita mixta enfrentarán un debate oral con un tribunal técnico compuesto por los jueces Gustavo Fissore, Federico Cecchi y Roberto Falcone.

José Luis Segovia.

El Tribunal Oral N° 4 rechazó el planteo de la defensa del exjefe de la Policía Departamental, José Luis Segovia, para ser juzgado por un jurado popular y finalmente enfrentará un debate oral ante un tribunal técnico, compuesto por los jueces Gustavo Fissore, Federico Cecchi y Roberto Falcone.

El abogado Martín Bernat, defensor de Segovia, había pedido que su representado y el resto de los acusados fueran juzgados por un jurado y no por un tribunal técnico, planteo al que se opuso en su momento el fiscal general adjunto Marcos Pagella.

Pagella había explicado que el mecanismo no corresponde en este caso porque la expectativa de pena no supera los 15 años de prisión, requisito legal para habilitar un juicio por jurado en la provincia de Buenos Aires. En este caso, Segovia, podría recibir una pena que va desde los 5 a los 15 años de prisión.

Ante esta situación, el abogado Bernat justificaba su pedido de juicio por jurados al entender que se trata “de un caso de envergadura social e institucional muy grande, donde la acusación plantea la existencia de una organización parapolicial y parajudicial que tiene pocos antecedentes en cuanto a su gravedad, y el juicio por jurados tiene dos caras: la de la garantía del imputado de poder ser juzgado por sus pares y, la más importante, la del derecho de la ciudadanía a tener una participación democrática a la hora de hacer justicia”.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°4, al rechazar el planteo del abogado defensor, explicaron que la Constitución Nacional no concede a los imputados un derecho absoluto a exigir ser juzgados por un jurado en cualquier proceso, sino que establece un modelo cuya implementación concreta depende de las provincias. En ese marco, recordaron que la Constitución bonaerense no regula el juicio por jurados y que su puesta en marcha quedó en manos del legislador provincial mediante la ley 14.543.

El punto central del rechazo fue la validez del artículo 22 bis del Código Procesal Penal, que define cuándo corresponde la intervención de un jurado: únicamente en los delitos cuya pena máxima supera los 15 años de prisión. Para el Tribunal, ese criterio es “objetivo, general y razonable”, ya que reserva la participación ciudadana para los casos de mayor gravedad institucional. Como las imputaciones que enfrenta Segovia no superan ese tope, el proceso, sostuvieron, “se encuentra fuera del ámbito de aplicación del juicio por jurados” según la legislación vigente.

Los jueces también descartaron que la norma vulnere el principio de igualdad, al señalar que los imputados por delitos con marcos penales diferentes se encuentran en situaciones objetivamente distintas y, por lo tanto, no corresponde que reciban idéntico tratamiento procesal. Asimismo, rechazaron la supuesta violación al principio de juez natural, al recordar que en el sistema bonaerense está determinado desde el inicio que, para este tipo de causas, el órgano competente es un tribunal criminal colegiado.

Para reforzar su decisión, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que avala la potestad de las provincias para definir el alcance del juicio por jurados y respalda la constitucionalidad de criterios restrictivos como el que fija el artículo 22 bis. Declarar su inconstitucionalidad —indicaron— implicaría una intromisión injustificada en la actividad legislativa y sólo sería posible ante una contradicción “clara y manifiesta” con la Constitución, cuestión que no se verificó en este expediente.

Además, el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 decidió mantener su competencia para continuar interviniendo en la causa principal, al considerar que no se verificaba ninguna excepción que justificara la intervención de la Justicia Federal. Los jueces señalaron que esta solución garantiza una mejor administración de justicia y se ajusta a criterios de unidad fáctica, economía procesal y coherencia jurisdiccional.

Por último, el Tribunal aceptó parcialmente la competencia declinada por el Tribunal Oral N°3 en una causa conexa. De este modo, resolvió incorporar a este proceso únicamente las actuaciones relativas a los imputados Christian Adalberto Holtkamp y Jorge Javier Toletti, por existir conexidad subjetiva con el expediente principal. En cambio, rechazó asumir competencia respecto de los coimputados Javier Rubén Collova y Sapul Omar Ulises Arbizu, y dispuso remitir esas actuaciones al Tribunal N°3. Asimismo, invitó a ese órgano a plantear la cuestión ante la Cámara de Apelación y Garantías en caso de no compartir el criterio adoptado.

De acuerdo con la acusación, Segovia habría actuado como jefe de una asociación ilícita integrada por policías y civiles que encubrían delitos, protegían actividades financieras informales y cobraban dinero a prestamistas o comerciantes a cambio de “protección”.

La causa se originó a partir de escuchas y testimonios obtenidos tras el robo a un departamento en Cabo Corrientes, en 2020, que destapó una red de corrupción policial con vínculos hacia la jefatura departamental.

Segovia quedó imputado por asociación ilícita en carácter de jefe, exacciones ilegales agravadas, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, entre otros delitos.

Entre los acusados que también deberán enfrentar el juicio se encuentran  Claudio Alaniz, Javier González, Christian Holtkamp, Gastón Moraña, Nicolás Rivademar, Héctor Sosa, Jorge Toletti, Lautaro Resúa, Juan Pablo Velázquez, Mauricio Ramírez Armani, Christian Gari y Jonathan Sonzogni