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El País 19 de mayo de 2020

El Gobierno oficializó el “barril criollo” de petróleo en 45 dólares

El Gobierno oficializó la reposición del denominado “barril criollo” de petróleo en 45 dólares para intentar apuntalar la producción local mientras los precios interrelaciones del crudo se ubican entre 32 y 35 dólares.

Desde este martes y hasta el 31 de diciembre, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores tomando como referencia para el crudo tipo Medanito, de 45 dólares.

Este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local, dice el Decreto 488/2020.

En caso de que en ese período la cotización del barril Brent que cotiza en el mercado electrónico de Londres (ICE) supere los 45 dólares durante diez días consecutivos en el mercado de futuros, el decreto quedará sin efecto.

El barril Brent del Mar del Norte para entrega en julio subía 1,01% en la mañana de este martes y se ubicaba en los 35,16 dólares; mientras, el barril de crudo West Texas Intermediate (WTI), que cotiza en el mercado a futuro de Nueva York (Nymex), avanzaba 1,52% hasta los 32,12 dólares.

Durante el plazo de vigencia del “barril criollo” las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19.

Este deberá ocurrir siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley Nø 17.319, de conformidad con la reglamentación que al efecto se establezca.

Las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019.

Ello se realizará en un marco de consenso con las organizaciones de trabajadores y en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad y que estén acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos.

El ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones exigido por el artículo 12 del Anexo del Decreto Nø 1277/12.