El Gobierno oficializó el bono de $70.000 de ANSES para jubilados en marzo: a quiénes les corresponde
Con el bono, las jubilaciones mínimas llegarán a un total de $349.094.
El Gobierno oficializó este miércoles el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 en marzo, para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 145/2025 publicado en el Boletín Oficial.
De esta manera, las jubilaciones mínimas durante este mes serán de $349.121, ya que el haber inicial para el tercer mes del año fue fijado en $279.121,71, a partir del aumento del 2,21%, determinado en línea con la inflación de enero.
En tanto que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $279.121,71 pero queden por debajo de los $349.121, el monto máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar esa cifra.
De esta manera, en el caso de que por ejemplo, un jubilado perciba un haber de $300.000 sólo recibirá como bono $49.121. Con la ayuda previsional confirmada, las jubilaciones más bajas pasarán de $343.086 a $349.121.
El documento oficial, precisó que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.
A quiénes les corresponde el bono de $70.000 en marzo
El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:
- a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05
- b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias
- c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Lo más visto hoy
- 1Tras el allanamiento, imputan a dueños del geriátrico y a dos cuidadoras « Diario La Capital de Mar del Plata
- 2Un golpe al bolsillo para miles de marplatenses con la eliminación de la zona fría de gas y el Conicet sigue ganando « Diario La Capital de Mar del Plata
- 3Incendio en el geriátrico: sobrevivió la cuarta mujer que había sido declarada muerta « Diario La Capital de Mar del Plata
- 4En una noche de gala, se inauguró el Puente Mirador Sur en Punta Mogotes « Diario La Capital de Mar del Plata
- 5El McLaren campeón de la Fórmula 1 será exhibido en el Paseo Aldrey « Diario La Capital de Mar del Plata
