CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
El País 30 de agosto de 2022

El Gobierno reglamentó la ley de alivio fiscal para la construcción

La normativa alienta el blanqueo de capitales destinados a la construcción en obras nuevas o con un avance no mayor al 50%.

El Gobierno reglamentó la Ley 27.679 del régimen de alivio fiscal para la construcción con beneficios para alentar el blanqueo de capitales destinados a la construcción en obras nuevas o con un avance no mayor al 50%, a través del Decreto 556/2022 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

El decreto determinó que el impuesto especial que establece la ley deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, y las aplicaciones transitorias con el destino señalado podrán llevarse a cabo en forma parcial.

En base al esquema previsto, para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5%.

En tanto, los ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10%.

En tanto, los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota del 20%.

Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en el país, como obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley, construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Además, los fondos depositados en la cuenta especial no podrán afectarse al pago del impuesto especial.

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera o nacional en el país y en el exterior, no podrán acceder a la exención del impuesto sobre los bienes personales, ni podrán computar como pago a cuenta de ese impuesto el equivalente al 1% del valor de las inversiones, como tampoco gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas ni de Ganancias.