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La Ciudad 10 de marzo de 2026

El trabajo comunitario sería aplicable ante cualquier contravención municipal

Lo aclaró el impulsor del proyecto para crear esa figura, el oficialista Julián Bussetti. El Concejo pidió opiniones al secretario de Legal, Técnica y Hacienda y a los jueces de faltas.

El trabajo comunitario podría aplicarse ante cualquier infracción municipal, como opción o complemento a una multa.

La sanción de realizar trabajos comunitarios podría implementarse o ser complementaria ante cualquier contravención municipal, aclaró ayer el presidente del bloque de Vamos Juntos en el Concejo Deliberante, Julián Bussetti.

El autor del proyecto de ordenanza para crear la figura del trabajo comunitario lo señaló en la Comisión de Legislación del Concejo Deliberante luego de que, tras la presentación de la propuesta, se interpretara que solo se utilizaría en caso de la creación de microbasurales, en línea con el discurso oficial contra los que arrojan basura donde no corresponde.

De hecho, los argumentos del proyecto profundizan sobre ese tema. “El arrojo de residuos en la vía pública, esquinas, espacios verdes, frentes costeros y demás bienes de dominio municipal no solo implica una infracción normativa, sino también una conducta repudiable que genera costos económicos directos al erario público y un perjuicio a todos los vecinos”, indican. Y recuerdan que “cada intervención municipal para la limpieza de microbasurales o residuos arrojados indebidamente implica la utilización de recursos humanos, maquinaria, combustible y tiempo operativo que podrían destinarse a otras tareas prioritarias”.

Valeria Crespo (Unión por la Patria) consideró que el trabajo sobre los microbasurales debe tener tres ejes: la prevención, el control a la empresa que tiene a su cargo la recolección de residuos (Transportes 9 de Julio) y la aplicación de la normativa vigente. En ese sentido, señaló que a partir del análisis de cómo se aplican las normas habría que “ver si es necesario su modificación”.

Busssetti aprovechó para aclarar que no debería limitarse la figura de trabajo comunitario a la sanción por la generación de microbasurales. Podría caberle a alguien “que hace ruidos molestos, que tira basura, que rompe un monumento, que estaciona en doble fila, que hace picadas”, enumeró.

A su entender, la propuesta “trabaja desde la concientización”. Mencionó que alguien que fue multado dos veces por la misma contravención tal vez pueda, ante una tercera falta, tener que realizar tareas comunitarias en entidades, instituciones o espacios públicos.

El Código Contravencional (ordenanza 4544) establece multas e inhabilitaciones por faltas contra la autoridad municipal; la higiene y la sanidad; la moral y las buenas costumbres, y las normas que reglamentan el transporte.

Figuran, por caso, multas para los que impidan la inspección o vigilancia de la autoridad municipal, los que incumplan las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles, y las infracciones a las normas que reglamentan la higiene de los locales donde se elaboren alimentos.

El Código –sancionado en 1979 pero modificado mediante distintas ordenanzas– también establece el marco punitivo para los que arrojen aguas servidas en la vía pública en lugares donde exista red cloacal habilitada para el servicio público; los que tiren o depositen basura en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares públicos o privados; los que provoquen ruidos molestos o perturben “la tranquilidad y reposo de la población”, y hasta los que sostengan tabaco encendido en espacios cerrados –públicos o privados– con acceso público.

Antes de avanzar o no en la creación de la figura de trabajo comunitario “como sanción complementaria o supletoria aplicable por el Juzgado Municipal de Faltas”, la Comisión de Legislación pidió la opinión del secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, y de los jueces de faltas.