CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Provincia 26 de marzo de 2019

El vandalismo en las escuelas podría ser sancionado con hasta un mes de arresto

Las penas irán desde los 5 días hasta los 30 e incluyen también la aplicación de multas, la realización de labores comunitarias y hasta la asistencia a programas para corregir la conducta o terapias familiares.

LA PLATA (Corresponsalía)

Un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo bonaerense busca darle a la justicia las herramientas legales necesarias para la protección de edificios educativos públicos y privados, promoviendo para ello una modificación al actual Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires, tipificando nuevas formas de vandalismo y nuevas sanciones para los hechos cometidos en los establecimientos.

La iniciativa se da en el marco de las negociaciones paritarias con los docentes, que año a año exigen mayor seguridad para sus trabajadores en las escuelas y tras conocerse que en 2018 y lo que va del 2019, se cometieron 248 hechos de robo y vandalismo en las escuelas públicas, que le costaron a los bonaerenses 205 millones de pesos.

El texto que este martes entró por el Senado, marca que “se tuvo en cuenta el notable incremento, en los últimos años, de acciones de violencia de padres y/o personas con algún vínculo con alumnos sobre trabajadores docentes y no docentes de establecimientos educativos de gestión pública y de gestión privada”.

También remarca que “se destacó que el Estado Provincial no puede renunciar a intervenir cuando tales conductas alteran el funcionamiento del servicio educativo, afectando la integridad física y psíquica de los trabajadores de educación y el patrimonio público. Asimismo, que la perturbación por medios violentos del servicio educativo y la afectación de los derechos de los trabajadores de la educación, terminan impactando en definitiva en la calidad de la educación y en los derechos de los educandos”.

Es por ello, que para desalentar este tipo de comportamientos cada vez más comunes en la realidad educativa bonaerense, se incorporan dos artículos al decreto Ley 8031/1973, para que de esta forma “se amplíe sustancialmente el abanico de sanciones y otras respuestas a las que pueda acudir el juez al momento de dictar su sentencia”.

En el articulado que se pretende adosar, se marca que “será sancionado con arresto de cinco (5) a treinta (30) días o multa de entre el cincuenta (50%) y el cien (100%) por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –o el que en el futuro lo reemplace-, el que coloque, introduzca o arroje sustancias insalubres o cosas capaces de producir lesiones, dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada, o en las inmediaciones del mismo”.

Allí también se resalta que “el Juez podrá reemplazar las sanciones de arresto o multa, por la imposición al contraventor de dos (2) a diez (10) días de trabajos de utilidad pública, cuando éste no registre condenas previas, y la gravedad y demás características del hecho así lo justifiquen”.

Además se aclara que el juez podrá igualmente reemplazar las sanciones de arresto o multa por la asistencia a un curso de enseñanza, capacitación o de asistencia determinado; la participación en un programa individual o grupal dictado en organismos públicos o privados y que le permita modificar los comportamientos que hayan incidido en la comisión de la contravención; por la reparación del daño causado; y en el caso que se verifique la participación de un menor de edad en alguna de las contravenciones, se determinará si la conducta del menor fue consecuencia de una falta o negligencia en sus deberes por parte de los padres o tutores, que en tal caso serán sancionados con arresto de uno (1) a cinco (5) días o multa de entre el treinta (30%) y el sesenta (60%) por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –o el que en el futuro lo reemplace-.

Finalmente, en los casos de reiteración contravencional por parte del menor de edad, la sanción a los padres se elevará al doble, pudiendo además imponérseles el cumplimiento de una terapia familiar, a cumplir en el lugar que especifique el Juez en su sentencia.