CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
El País 5 de septiembre de 2022

Emitirán un bono de consolidación para el pago de resarcimientos e indemnizaciones

Entre los beneficiarios figuran víctimas y familiares de la dictadura y de la represión del levantamiento del 9 de junio de 1956, damnificados por los atentados a la Embajada de Israel y de la AMIA, y la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero.

El Ministerio de Economía dispuso la emisión de Bonos de Consolidación Décima Serie para hacer frente al pago de indemnizaciones y resarcimientos varios, entre los que figuran víctimas y familiares de la dictadura y de la represión del levantamiento del 9 de junio de 1956, damnificados por los atentados a la Embajada de Israel y de la AMIA, la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero y exagentes de empresas privatizadas que no pudieron acogerse a los Programas de Propiedad Participada.

La medida se estableció a través de la resolución 571/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, en cumplimiento de lo determinado en el decreto 331 del 16 de junio de este año, en cuyo artículo 13 se faculta al Ministerio de Economía a emitir y colocar “los títulos de la deuda pública denominados ‘Bonos de Consolidación Décima Serie‘”.

Los bonos se emitirán en pesos “hasta el límite máximo de colocación que para cada año autorice la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional”, por un plazo de siete años, entre el 2 de mayo de 2022 y el mismo día de 2029.

La amortización del título se efectuará en 10 cuotas del 7% del monto adeudado, 2 cuotas del 9% y una última cuota del 12%, pagaderas trimestralmente todos los 2 de febrero, 2 de mayo, 2 de agosto y 2 de noviembre, a partir del 2 de mayo de 2026.

En los considerandos de la norma se señaló que por medio de diferentes leyes “se otorgó un beneficio o resarcimiento a las personas que durante la vigencia del estado de sitio estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a los causahabientes de las personas que estuvieran en situación de desaparición forzada” y “a los causahabientes de las personas fallecidas como consecuencia de la represión por el levantamiento cívico militar del 9 y del 12 de junio de 1956”.

Asimismo, se identificó como otros beneficiarios de la medida a “los damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel y a las personas por sí o a través de sus herederos o derechohabientes por el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994, respectivamente”.

También se recordó que “el gobierno nacional reconoció una indemnización económica a favor de los ex agentes, sus herederos o derechohabientes de las empresas privatizadas Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Sociedad del Estado, actualmente YPF SA, Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina (SOMISA) y Altos Hornos Zapla” que “no hubieran podido acogerse a los respectivos Programas de Propiedad Participada”.

Por último, señaló que “se reconoció a las personas por sí o a través de sus herederos, que estuvieran reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos ocurridos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, el derecho a percibir una indemnización, a hacerse efectiva mediante la entrega de bonos de consolidación”.