CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
El País 17 de marzo de 2020

Empleadores deben informar a la ART la nómina de empleados en situación de teletrabajo

Lo dispuso el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Agregar La Capital en

El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/2020 deberán denunciarlo a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estén afiliados.

Lo hizo a través de la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada este martes en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

El decreto 260/2020 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.

La resolución 21/2020 puntualizó que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.

En consecuencia, indicó que resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.