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El País 20 de enero de 2023

Establecen procedimiento para terrenos a expropiar a la hora de constituir barrios populares

La normativa busca determinar e individualizar los bienes de estos terrenos. Se deberá brindar información catastral con nomenclatura catastral y número de partida, y padrón o matrícula catastral de los inmuebles afectados.

El Ministerio de Desarrollo Social estableció un procedimiento para realizar las determinaciones de los inmuebles a expropiar donde están asentados los barrios populares, un primer paso necesario a la hora de constituir e integrar estos espacios.

A través de la Resolución 19/2023, el área conducida por Victoria Tolosa Paz facultó a la Secretaría de Integración Socio-Urbana a efectuar las determinaciones de los inmuebles donde está asentados los barrios que conforman el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap).

Estos barrios están compuestos, como mínimo, por ocho familias agrupadas o contiguas donde más de la mitad de la población no cuenta ni con título de propiedad ni con acceso regular a por lo menos dos servicios públicos, como agua corriente, red eléctrica con medidos o red cloacal.

Como paso previo a la expropiación de estos terrenos y a la “integración socio urbana” de estos barrios a través de la mejora de su infraestructura, acceso a servicios y la mitigación ambiental, resulta necesario determinar e individualizar los bienes de estos terrenos.

La determinación de los inmuebles es “un primer paso en el largo camino de integración urbana de barrios populares”, por lo cual “debe desarrollarse un proceso que permita la implementación en escala acorde a la magnitud de los bienes comprendidos en el registro”, señalan los considerandos.

Este proceso, que va más allá de la definición de los límites geográficos de los terrenos, permite una mejor eficiencia en la “utilización de los fondos públicos necesarios para las obras de integración sociourbana”.

La normativa de hoy especifica que, a través del proceso de determinación de los terrenos e inmuebles a expropiar, se deberá elaborar un informe técnico con los límites del barrio popular y un plano descriptivo al croquis de los inmuebles involucrados que delimite su ubicación respecto al entorno y su conformación geométrica.

Del mismo modo, se deberá brindar información catastral con nomenclatura catastral y número de partida, y padrón o matrícula catastral de los inmuebles afectados.

Toda esta información -señala la resolución- será incorporada al Renabap y se notificará a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para que esta procesa a las “labores de individualización en un todo” y posteriormente expropie los terrenos.



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