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La Zona 17 de diciembre de 2019

Fin de “Pirotecnia Cero”: se podrá comercializar y utilizar fuegos artificiales

La ordenanza municipal que había sido declarada “inconstitucional” por la Corte Suprema de Justicia Provincial, fue modificada desde el Concejo Deliberante y rige para todo el distrito. Igual habrá importantes restricciones para la venta y accionar con este tipo de artefactos explosivos.

Pese a la modificación de la ordenanza, habrá muchas restricciones al uso y comercio de pirotecnia en General Alvarado.

MIRAMAR (Corresponsal).- El intento de prohibir la utilización de material pirotécnico en el distrito de General Alvarado, especialmente por sus efectos contradictorios en personas y animales, no logró el resultado esperado.

El Concejo Deliberante debió modificar la ordenanza 120/2015 de “Pirotecnia Cero”, ante la declaración como “inconstitucional” por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en 2018 previa denuncia formalizada por parte de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales debido a que dicha medida influía de lleno en esa actividad comercial.

Ante esta realidad, los concejales debieron elaborar reformas en la legislación con diversos fundamentos de lo aprobado por el RENAR. Igual habrá importantes restricciones para la venta y accionar de este tipo de artefactos explosivos.

En líneas generales los eventos deberán ser autorizados y podrán abarcar zonas determinadas, manteniéndose la prohibición de uso en espectáculos públicos.

En última sesión especial, desde el HCD argumentaron que en General  Alvarado “la comercialización, uso y depósito de elementos pirotécnicos clasificados de venta libre, se detalla conforme a lo reglamentado por la Disposición Nº 77-05 del Registro Nacional de Armas (RENAR 77/05) –hoy ANMAC– y su anexo, como se detalla en la Ordenanza Municipal 260/19″.

El escrito aduce también que está  habilitada la venta y uso de petardos, fósforos, baterías, volcanes, morteros, bombas, foguetas, tortas, cañas voladoras, candelas e incluso las débiles bengalas y estrellitas que también habían sido prohibidas.

Paralelamente, se podrán realizar espectáculos de fuegos artificiales previa autorización del cuerpo deliberativo con no menos de 60 días de anticipación y siguiendo ciertos lineamientos.

Asimismo, se  impide el uso de elementos pirotécnicos en eventos públicos y prevé las mismas multas ya existentes cuyos montos comprenden  entre 2945 pesos y 18000 pesos, estimativamente.

“Sabemos que era complejo mantener la prohibición total luego de los cuestionamientos judiciales de las empresas que comercializan fuegos artificiales”, confiaron a LA CAPITAL desde el Concejo Deliberante.

“De todas maneras, ante los conflictos y quejas que genera esta actividad se hizo una reglamentación bastante limitante ya que se podrá usar este tipo de elementos pirotécnicos, por ejemplo, a 20 cuadras de establecimientos educativos o de salud. Esto determina que sea prácticamente imposible realizarse dentro de la zona urbana”, agregaron.

“En cuanto a la venta, deberá ser con un permiso exclusivo y sólo pirotecnia en locales de empresas de ese rubro, eso reduce el expendio en kioscos u otros comercios”, especificó otra fuente legislativa consultada por este diario.