Formalizan la rebaja de retenciones para las Pymes que aumenten sus exportaciones
La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Gobierno nacional dispuso este martes reducir una parte de las retenciones para las micro, pequeñas y medianas empresas cuyas exportaciones no superen los US$ 50 millones y que incrementen sus envíos en comparación con los realizados durante el año calendario anterior.
“Desgrávase, desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el 31 de diciembre de 2020, del derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior”, según el decreto 280, que publica el Boletín Oficial.
El decreto en cuestión fija, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
El septiembre pasado el Gobierno fijó derechos de exportación (retenciones) del 12% y estableció que ese impuesto no puede exceder los $ 3 o $ 4, según la mercadería de que se trate, por cada dólar estadounidense del valor imponible.
El decreto señaló en sus fundamentos que “el Gobierno nacional tiene como objetivo prioritario el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento de empleo para lo cual la promoción de las exportaciones es una herramienta de gran utilidad”.
La norma agregó que las MiPyMEs “tienen una importancia central para la economía nacional por su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios, y su gran potencial de generación de puestos de trabajo y para el impulso de las economías regionales”.
En ese marco se consideró adecuado desgravar del derecho de exportación a las exportaciones de ese segmento empresario “que impliquen un incremento respecto de las exportaciones realizadas por cada empresa en el año calendario anterior de que se trate, en términos de su valor FOB”.
Tras la publicación del decreto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “dictará las medidas necesarias” para su aplicación efectiva.
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