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Opinión 1 de febrero de 2021

Guatemala contra Belice ante la Corte Internacional de Justicia: territorio, islas y mar Caribe

Por Eduardo Raimundo Hooft 

⦁ Geografía e historia

Belice formaba parte del gran imperio maya, en la Península de Yucatán. Fue explorada por los españoles (1519) e integró la capitanía General de Guatemala.

Los piratas ingleses asolaron sus costas durante el siglo XVIII. Los bosques de caoba aportaron su valiosa madera para la mueblería europea y la construcción de embarcaciones y de guitarras.

Otro árbol, el Palo de Campeche (Haematoxylum campechianum- palo que sangra), fue explotado intensamente por los ingleses, siendo usado para el teñido de telas- poniendo en riesgo su subsistencia ( algo similar a lo ocurrido con el Pau Brasil -Caesalpinia echinata- en el nordeste brasileño, de color rojizo, que fue talado hasta su casi desaparición por los portugueses y que diera origen al nombre del país, Brasil/brasa).

Bajo dominio inglés, la economía de Belice sufrió la Gran Depresión de 1930, por la caída de la demanda británica de madera, agravada por el huracán que arrasó la colonia en 1931.

La crisis generó descontento popular, y el gobierno colonial aceptó reconocer a los obreros el derecho a un salario mínimo y la afiliación a un sindicato.

Durante la II Guerra Mundial, Honduras Británica (Belice) aportó muchos soldados para las fuerzas armadas aliadas.

La colonia británica alcanzó su independencia en 1991, con el nombre actual de Belice.

Guatemala reconoció a Belice en 1992, pero manteniendo el reclamo de soberanía sobre más de la mitad de su territorio, la materia de este juicio ante la Corte.

No existe entre los dos estados una línea fronteriza clara, sino una franja o zona de adyacencia, de norte a sur, que es el escenario de continuas invasiones y escaramuzas por parte de fuerzas militares y policiales de uno y otro país.
Los soldados británicos se retiraron de Belice en 1994, lo que devolvió a Guatemala el libre acceso al golfo de Honduras.

⦁ Mediación de la OEA

Diversos incidentes en la frontera, llevó a varios países y organizaciones internacionales a actuar como mediadores para apaciguar las tensiones entre ambos estados ( el Reino Unido, México, los Estados Unidos, la Comunidad del Caribe).

La Organización de Estados Americanos( OEA) aprobó medidas para mejorar la confianza recíproca, entre ellas el Proyecto Guatemala-Belice Language Exchange (parte importante de la población de Guatemala es indígena, con lenguas propias, como en la Amazonia , la cuenca del Orinoco, los Andes y la región del Chaco-Brasil- v. Atlas Sociolingüístico de Pueblos Indígenas en América Latina de UNICEF).

Se logró un avance importante en el conflicto, con el Acuerdo Especial celebrado entre ambos estados, para aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, según la recomendación del Secretario General de la OEA José Miguel Insulza ( 8-12-2008). Vaya nuestro reconocimiento a su valiosa labor pacifista.

Destaco del Acuerdo, que las partes podrán presentar sus escritos y documentos en inglés o en español –con traducción al inglés- ( el Estatuto de la CIJ adopta el inglés y el francés como idiomas oficiales).

La CIJ deberá establecer la soberanía sobre los territorios, islas y mar en disputa, trazando la frontera. Su sentencia será definitiva y sin recurso alguno.

Se nombrará una Comisión Binacional para que realice las demarcaciones correspondientes, según lo decidido en el fallo.

El Acuerdo Especial también prevé que ambos estados consultarán a sus pueblos respectivos para que expresen su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de someterse a la jurisdicción de la CIJ.

⦁ Guatemala ante la CIJ (2020)

Luego de los sendos referendos llevados a cabo en ambos países, que votaron a favor, en diciembre de 2020 Guatemala presentó su demanda ( Memoria ) contra Belice ante la CIJ.

Recordemos que la jurisdicción de la CIJ es voluntaria, lo que significa que ningún Estado puede ser llevado ante sus estrados si no ha consentido su competencia. Ese consentimiento estatal se puede expresar en tres formas:

1. En un tratado anterior: por ejemplo, en la Convención de Genocidio de 1951, que permitió a Bosnia Herzegovina accionar contra Serbia, por los crímenes cometidos en su territorio por las fuerzas regulares y paramilitares serbias, durante la guerra de los Balcanes en la década de 1990; o en el Estatuto del Río Uruguay de 1975, art. 60, que le permitió a la Argentina demandar a Uruguay en La Haya, por las Papeleras, como instancia final, si fracasaban las negociaciones bilaterales, que vinculaba a los dos países.

2. Por un acuerdo posterior al surgimiento de un conflicto. Es este caso, donde no existía un tratado anterior vigente entre Guatemala y Belice, que pactara la jurisdicción de la CIJ.

3. Por medio de una declaración unilateral de aceptación de su jurisdicción , en cuyo caso los dos estados contendientes deben haberlo hecho. Es necesario que “se encuentren” las dos declaraciones de aceptación de la competencia de la CIJ, sobre una materia específica.

Aplicado al tema Malvinas, Argentina no podría demandar al Reino Unido ante la CIJ, porque no existe ningún acuerdo para someter este diferendo al tribunal ni tampoco existen declaraciones unilaterales en tal sentido. El único antecedente que existe, es la demanda del Reino Unido contra la Argentina y Chile, por el territorio antártico, que pretendía incluir la disputa Falklands-Malvinas, lo que permitió a nuestro país y a Chile objetar la competencia de la CIJ, la que nos dio la razón, retirándose el caso de la lista (1955).

El equipo guatemalteco se integra con prestigiosos juristas que tienen amplia experiencia en la litigación ante la CIJ, como el francés Alan Pellet y el argentino Marcelo Kohen ( ambos actuaron por la Argentina en caso de las Papeleras sobre el Río Uruguay).

Guatemala reclama parte del territorio, islas y parte del mar Caribe, invocando los derechos heredados de España al momento de la independencia de Guatemala en 1821 ( el famoso “uti possidetis iuris”, tan relevante para nuestro país en el caso de Malvinas, que significa “tal como poseía la Corona, poseeréis vosotros).
El memorial consta de ocho volúmenes y más de cuatro mil páginas.

En su demanda, recuerda Guatemala que en 1783, la corona española le permitió a Inglaterra talar árboles en la parte norte del territorio beliceño.

A mediados del siglo XIX, Guatemala cedió el territorio de Belice a Inglaterra a cambio de una carretera hacia el Mar Caribe. El Reino Unido no cumplió la promesa y ofreció cambiarla por la entrega de 50.000 libras esterlinas para que fuera la propia Guatemala la encargada de hacer el camino. Como este pago nunca se hizo, en 1946 el Congreso de Guatemala anuló el acuerdo.

Guatemala reconoció la independencia de Belice en 1991 pero nunca aceptó las fronteras y continúa con el reclamo de unos 11.000 kilómetros cuadrados, casi la mitad del territorio beliceño.

Belice tiene hasta el 8 de junio de 2021 para entregar su contra-memoria.

⦁ Pronóstico

Belice deberá contestar la demanda de Guatemala este año. Aventuro que querrá hacer valer los derechos de su antecesor colonial, el Reino Unido, que había adquirido el territorio disputado ahora, por cesión que le hiciera Guatemala a cambio de la construcción de la carretera, reemplazada después por un pago en dinero.

Es cierto que el Reino Unido no cumplió con las obligaciones asumidas, pero ejerció sin embargo la posesión efectiva sobre el territorio durante muchos años, llegando a mantener una guarnición militar hasta su retiro definitivo en 1994, justamente para garantizar la seguridad de su ex colonia.

Será muy importante para Guatemala probar que no consintió con dichos actos posesorios o “effectivités” ingleses, porque de lo contrario correrá el riesgo de que la CIJ declare que las fronteras asignadas a la ex Honduras británica son inamovibles, aplicando la máxima “ quieta, non movet”, tan cara en el derecho internacional para la resolución de los conflictos fronterizos. Que la paz reine en el Caribe y avente el Crímen de la Guerra (Alberdi).