Habilitan la reanudación de la actividad de los cruceros a partir de octubre
La empresa de cruceros deberá prever el cupo máximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque y la flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones.
Foto: EFE | Franck Robichon.
El Gobierno nacional habilitó este lunes la reanudación, desde el 20 de octubre próximo, de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, en el marco de las aperturas que se vienen registrando en medio de la segunda ola de coronavirus.
La resolución la adoptó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, por medio de la Decisión Administrativa 834, publicada hoy en el Boletín Oficial.
“Establécese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional”, expresa la medida.
Según se establece, “en el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado deberán observar las condiciones que se establezcan y rijan con relación al ingreso de personas a la Argentina al momento de su implementación”.
Asimismo, se indica que “el gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia”.
En los considerando, se señala que el Ministerio de Turismo “ha solicitado se arbitren las medidas para la reanudación de la actividad de los cruceros bioceánicos y antárticos, la cual resulta de gran importancia para la reactivación económica del sector turístico”.
La Decisión Administrativa estipula que “a empresa de cruceros deberá prever el cupo máximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque, respetando según ella el aforo que se defina en el protocolo de la empresa y convalide la autoridad sanitaria, así como también previendo que se pueda garantizar en todo momento los 2 metros de distanciamiento social entre ellas”.
Asimismo, la empresa de cruceros “deberá prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según situación epidemiológica en partida y destino”.
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