Incluir Salud: fallo judicial ordena restablecer la provisión de medicamentos a todos los afiliados
La Cámara en los Contencioso Administrativo confirmó una medida cautelar para el "restablecimiento inmediato" en todo el Departamento Judicial Mar del Plata. Hace más de un año que los afiliados no pueden retirar de las farmacias la medicación recetada debido a los atrasos en los pagos del Ministerio de Salud bonaerense.
En un destacado fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad se confirmó una decisión cautelar dictada por la titular del Juzgado de Familia N°5, Clara Alejandra Obligado, mediante la cual se ordena al Programa Federal Incluir Salud y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el “restablecimiento inmediato” de la provisión de medicamentos a todo el universo de afiliados a este programa en el Departamento Judicial Mar del Plata.
Consta en la resolución que desde hace más de un año los afiliados a Incluir Salud “no pueden retirar de las farmacias la medicación prescripta por sus médicos tratantes”.
El motivo de la suspensión por parte de las farmacias de la entrega de la medicación desde mayo de 2020 se obedece a la falta de pago desde el 2019. Los titulares de las farmacias, no pudiendo solventar semejantes erogaciones de dinero de su peculio, suspendieron el servicio de provisión de medicamentos.
El fallo da cuenta de que quienes cuentan con el programa federal son personas con discapacidad beneficiarios de pensiones no contributivas, madres de 7 hijos y mayores de 70 años sin otro beneficio.
“A la vulnerabilidad propia en la que los sumerge sus patologías crónicas se suma el desprecio de quienes deben garantizar el acceso a la medicación y el funcionamiento del Programa de Salud”, señala la resolución.
La situación de los afiliados a Incluir Salud es “muy grave” desde mayo del año pasado, pues quienes no cuentan con vecinos o familiares que los ayuden económicamente a comprar la medicación en forma particular, tienen interrumpido su tratamiento.
Algunos de ellos, si resultan ser pacientes psiquiátricos, han sufrido descompensación en su cuadro de base llevándolos a una internación, la que según el artículo 14 de la ley 26657 es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.
Sólo algunos pocos medicamentos son entregados en la farmacia del HIGA para lapsos de tiempo menor al de los tratamientos y en dosis inferiores a las indicadas en la receta.
La situación brevemente descripta llevó a la promoción, por parte de la titular de la de la Unidad Funcional de Defensa en lo Civil y Comercial y de Familia N° 6, de un amparo de incidencia colectiva que mereció acogida cautelar por la jueza de grado y confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo en los últimos días.
La medida cautelar ordenó al concretamente al Programa Federal Incluir Salud y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el “restablecimiento inmediato” de la provisión de medicamentos a todo el universo de afiliados a este programa en el Departamento Judicial Mar del Plata.
En lo sustancial, la Cámara respalda el mandato cautelar en lo que estrictamente atañe a la tutela efectiva del derecho humano esencial a la salud, fijando además algunas precisiones para asegurar el cumplimiento de lo resuelto.
De tal modo, estableció un plazo de diez días para el cumplimiento de lo ordenado y determinó que en dicho plazo ambas demandadas -Programa Federal Incluir Salud y Ministerio Salud bonaerense- deberán presentar en el proceso constancias fehacientes que demuestren la efectiva instrumentación y puesta en funcionamiento del sistema de atención para la dispensa de medicamentos en farmacias a los beneficiarios del Programa residentes en el ámbito territorial del Departamento Judicial Mar del Plata, así como el medio de comunicación utilizado para informar a los beneficiarios.
Si bien la resolución de la Cámara de Apelaciones es reciente, ya se encuentran notificadas las demandadas por lo cual ha comenzado el curso del plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado, especifica la resolución.