La Justicia suspendió provisoriamente 80 artículos de la reforma laboral
Luego de una medida cautelar presentada por la CGT, el juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores.
Jorge Sola, integrante del triunvirato de la CGT.
La Justicia laboral suspendió de manera provisoria más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, luego de una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, conformado por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significtiva de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero.
El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la “sentencia definitiva”.
En la misma línea, Ojeda aseguró que esta cautelar tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada” y porque, en el caso de de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales aquiridos.
“La Confederación General del Trabajo posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados en los vistos, tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores cuya prestación se encuentra regulada por las normas de la República Argentina”, manifiesta el documento.
Por el momento, esta suspensión es de carácter “provisorio”, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.
“Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso”, concluye el texto.
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