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La Ciudad 1 de julio de 2018

La SCBA les dio la razón a los municipales y suspendió artículos de un decreto de Vidal

El máximo tribunal dictó la "suspensión provisional" de 22 de los 24 artículos que los municipales calificaban de "ilegales".

Rubén "Cholo" García, presidente de Fesimubo.

LA PLATA (Corresponsal).- La Corte de Justicia provincial le dio la razón a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo) y suspendió 22 artículos de un decreto de María Eugenia Vidal que limitaba los derechos adquiridos por ley por los trabajadores de los distritos.

En un fallo emitido el miércoles pasado, el máximo tribunal resolvió, por mayoría, “hacer lugar parcialmente” al pedido de “inconstitucionalidad” del decreto gubernamental 784/16 que reglamentaba la Ley 14.656 (Régimen Marco de Empleo Municipal) y dictó la “suspensión provisional” de 22 de los 24 artículos que la Fesimubo calificaba de “ilegales”.

En el fallo I-74316, la Corte presidida actualmente por el marplatense Eduardo Julio Pettigiani consideró que hubo “una extralimitación del Poder Ejecutivo en el uso de la facultad reglamentaria” y señaló que la medida dictada en julio de 2016 por Vidal “puede condicionar o afectar de modo no autorizado el poder de negociación colectiva de las entidades gremiales que representan a los agentes municipales”.

El presidente de Fesimubo, Rubén ‘Cholo’ García, valoró como “muy positiva” la decisión del tribunal bonaerense.
“La Justicia nos dio la razón”, dijo en diálogo con LA CAPITAL.

Hasta el momento, sólo 59 de los 135 distritos provinciales firmaron convenios colectivos en el marco de la Ley 14.656.

“Viene muy lento”, aseguró García, y lo atribuyó a que “algunos intendentes no quieren adherir a la norma”.

Falta crear el Fondo Especial provincial

Vale recordar que en noviembre de 2014, luego de varios reclamos gremiales, la Legislatura bonaerense aprobó la Ley 14.656 y derogó la Ley 11.757, que estaba vigente desde el año ’96.

La nueva legislación -fuertemente resistida por la mayoría de los jefes comunales- establece la obligatoriedad, para los 135 distritos, de llevar a cabo negociaciones colectivas entre el Estado municipal y los gremios que representan a los trabajadores.

Además, garantiza el derecho de los empleados a percibir el Salario Mínimo, Vital y Móvil adecuado a la cantidad de horas que trabaja por semana y establece que, en ningún caso, el total de los contratados debería superar el 20% de la planta permanente.

Ayer, García denunció que “el gobierno provincial todavía no avanzó con la creación del Fondo Especial que deberá asistir a aquellos municipios que no puedan pagar el piso del Salario Mínimo Vital y Móvil”.