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La Ciudad 17 de septiembre de 2016

Llegan fechas claves para el plan de sinceramiento fiscal

El director de la AFIP regional brindó detalles sobre algunos de los plazos del régimen de sinceramiento fiscal en marcha. Contribuyentes y profesionales deberán tener en cuenta fechas relevantes para adherir al programa.

Comienzan a avecinarse fechas claves para quienes tengan intenciones de adherir al plan de sinceramiento fiscal que se encuentra en vigencia desde el pasado mes de junio.
Así lo hizo saber el director regional de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Mar del Plata, Manuel Rodríguez, quien explicó que si bien el régimen se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, con anterioridad a esa fecha, llegará a su término la posibilidad de que los contribuyentes tomen algunas decisiones claves.
El próximo 30 de septiembre, por ejemplo, concluirá el plazo para que quienes exterioricen sus tenencias lo hagan adquiriendo bonos en dólares a 3 años. Y el 31 de octubre llegará a su fin la posibilidad de cumplir con la obligación de realizar depósitos en efectivo.
Rodríguez destacó ante LA CAPITAL la importancia de que los contribuyentes y los profesionales tengan presentes estas fechas, para poder cumplir con los requisitos para acceder al “blanqueo” y adherir a alguna sus variadas opciones. El funcionario subrayó además que el plan impulsado por el gobierno nacional no sólo está dirigido a “grandes tenedores de activos” sino también a individuos que por distintas razones no hayan declarado la tenencia de dinero, inmuebles, muebles u otra clase de bienes.
Rodríguez comentó que existen diversas circunstancias por las que más allá de los grandes actores de la economía, cualquier contribuyente debería aprovechar la posibilidad que brinda la amnistía. “Una persona que haya adquirido divisas extranjeras de manera informal y las conserve como ahorro debería exteriorizar ese capital para luego poder utilizarlo”, aconsejó.
En un futuro, la AFIP contará con nuevos instrumentos de vigilancia fiscal, a partir de la implementación de acuerdos internacionales. Y las probabilidades de sufrir sanciones se multiplicarán.
Rodríguez explicó que la exteriorización de los activos ocultos supone la aplicación de un impuesto especial, cuya alícuota varía de acuerdo a su monto. “Pero los bienes que no superen los 305 mil pesos no pagarán nada”, aclaró.
Por los bienes que vayan desde ese monto hasta los 800 mil pesos el impuesto será del 5% y para los superiores a esa cifra del 10%.
Pero este porcentaje será aplicados sólo durante 2016 ya que si los activos se declaran en 2017 la alícuota será del 15%.
Por otra parte Rodríguez explicó que si lo que se declarará será un inmueble, ya sea en el país o en el exterior, el impuesto será siempre de un 5% sobre su valor de mercado.
El funcionario precisó que esta no es la única alternativa para realizar la exteriorización.
Existe además la posibilidad de adquirir dos clases de títulos. Uno es el Global 2017 y el otro el Bonar 2017 por los que el impuesto especial a abonar será siempre del 10%, aún cuando la exteriorización se realice en 2017.
Además, existen otros dos tipos de bonos, cuya compra, exime al contribuyente del pago del impuesto.
Ambos son en dólares y tienen condiciones distintas. El primero es intransferible, no negociable, tiene un plazo de 3 años y podrá ser adquirido hasta el 30 de septiembre. El otro en cambio es a un plazo de 7 años, pero es no negociable e intransferible sólo durante los primeros 4 años, lo que permitirá, a partir de entonces, negociarlo en un mercado secundario. Además, otorga un interés del 1% anual.
Existe también una tercera opción, consistente en “suscribir o adherir” a cuotas partes de fondos comunes de inversión, a 5 años, destinados a proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, Pymes, desarrollo de economías regionales, hipotecas, etc. Rodríguez precisó que la complejidad del sinceramiento fiscal, el cual está atado a la reparación histórica de los jubilados, es motivo de una significativa cantidad de consultas por parte de los contribuyentes y de los profesionales. Y dijo que por esa razón, la AFIP está realizando numerosas charlas en colegios profesionales, cámaras empresariales y otras instituciones de la ciudad para dar a conocer sus detalles y despejar dudas.
El funcionario precisó además otros dos datos relevantes. Uno de ellos tiene que ver con el hecho de que quien exteriorice sus activos mediante este régimen, quedará liberado del pago de impuestos generados con anterioridad a 2015.
Y el otro, se relaciona con la obligación de que quienes adhieran lo hagan declarando la “totalidad” de los bienes y activos que mantengan ocultos. “La exteriorización debe ser total porque si así no se hiciera el beneficio sea caerá en el caso de que la AFIP descubra en el futuro algo no declarado”, advirtió.