Los fundamentos de la Justicia de Familia para reincorporar al alumno del Einstein
Luego de publicar en exclusiva la historia del trasfondo de la carta difundida por los docentes del Instituto Albert Einstein, LA CAPITAL accedió al fallo de primera instancia de la Justicia de Familia que motivó la reincorporación del estudiante al colegio. El caso fue apelado y aún no hay sentencia firme.
La decisión judicial que ordenó la reincorporación de un alumno de 16 años a un colegio privado de Mar del Plata derivó en la explosión de un caso que pone en cuestionamiento el rol de los educadores en la sociedad.
Luego de publicar en exclusiva la historia del trasfondo de la carga difundida por los docentes del Instituto Albert Einstein, LA CAPITAL accedió al fallo de primera instancia de la Justicia de Familia que motivó la reincorporación del alumno al colegio. El mismo tuvo como eje central la protección del derecho a la educación y la consideración de que la institución no acreditó haber agotado instancias previas antes de negarle la matrícula para cursar 6° año del secundario.
La sentencia, dictada por la jueza Mariana Villar en el marco de una acción de amparo presentada por la familia del adolescente, constituye uno de los antecedentes del conflicto que en los últimos días volvió a cobrar visibilidad pública tras la aparición de un pasacalles anónimo dirigido a integrantes del equipo directivo y el posterior comunicado difundido por docentes del establecimiento.

En el fallo, la magistrada concluyó que la negativa a rematricular al estudiante -que no es identificado públicamente en la prensa por ser menor de edad-, aunque formalmente ajustada a las facultades que poseen las instituciones educativas privadas, no contó con fundamentos suficientes desde la perspectiva de los derechos de niños y adolescentes.
Uno de los principales argumentos de la resolución es que no surgieron constancias de la intervención del consejo institucional de convivencia previsto en el propio reglamento escolar ni de equipos técnicos que hubieran trabajado sobre la problemática antes de llegar a una medida de semejante gravedad.
Además, la jueza consideró que no quedó acreditada la existencia de instancias adecuadas para que el alumno pudiera realizar descargos o exponer formalmente su versión de los hechos que derivaron en la decisión adoptada por las autoridades educativas.
La sentencia también cuestiona la falta de gradualidad en las medidas implementadas por la institución. Según sostuvo Villar, no aparecieron documentadas acciones preventivas o alternativas pedagógicas suficientes destinadas a evitar la exclusión del estudiante en el tramo final de su escolaridad obligatoria.
“La decisión del Instituto demandado negando la inscripción del alumno para sexto año, si bien cumple formalmente con la ley, carece de sustento legal suficiente y respetuoso de los derechos del adolescente que se evidencian comprometidos”, señaló la magistrada en el documento al que accedió en exclusiva LA CAPITAL.
Otro aspecto que tuvo peso en la resolución fue la situación particular del estudiante. La jueza destacó que se trataba de un adolescente que había cursado prácticamente toda su trayectoria educativa en el mismo establecimiento (desde saña de 3, en el jardín de infantes), que no registraba materias pendientes y que se encontraba a pocos meses de iniciar el último año del secundario.
Durante una audiencia realizada en el juzgado, el joven manifestó su intención de continuar sus estudios en la institución, expresó preocupación por la posibilidad de perder el año lectivo y aseguró estar dispuesto a participar de instancias de acompañamiento para revertir las conductas que habían generado conflicto.
El fallo también dedica extensos apartados a desarrollar el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina. Sobre esa base, la magistrada entendió que el riesgo de dejar al adolescente fuera del sistema educativo debía ser ponderado por encima de otros intereses en discusión.
No obstante, la sentencia no atribuyó toda la responsabilidad a la institución. Villar sostuvo que tanto la familia como el colegio mostraron falencias en el abordaje del conflicto y cuestionó que ninguno de los adultos involucrados hubiera logrado evitar que la continuidad educativa del estudiante terminara dependiendo de una resolución judicial.
“Han fallado las estrategias educativas para potenciar la participación familiar y ha fallado el involucramiento parental en el proceso vivido por el joven en su ámbito escolar”, afirmó la jueza.
La magistrada también sostuvo que no fueron adoptadas medidas graduales y preventivas suficientes para evitar que el conflicto escalara hasta una instancia judicial y remarcó que, al momento de resolver, debía prevalecer el derecho a la educación del adolescente y la posibilidad de concluir el ciclo secundario en el establecimiento al que asistió desde los tres años.
Finalmente, ordenó la rematriculación del alumno para el ciclo lectivo 2026, dispuso la continuidad de su tratamiento psicológico y estableció la realización de tareas comunitarias con acreditaciones periódicas ante el juzgado.
Aunque la jueza hizo lugar al amparo y ordenó la reincorporación del estudiante, la controversia judicial continúa abierta. El colegio apeló la sentencia ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, por lo que todavía no existe una resolución firme sobre la cuestión de fondo.
Sin embargo, mientras se sustancia esa instancia revisora, el alumno fue reincorporado al establecimiento educativo y actualmente cursa sexto año en cumplimiento de lo dispuesto por el fallo de primera instancia.
El origen
El origen de este conflicto está vinculado a una supuesta mala conducta del estudiante, que en su defensa se presentó ante la Justicia y dijo que era parte del 10% de los alumnos de su curso que no se había llevado materias en 2025. Sin embargo, las autoridades del Instituto Albert Einstein decidieron no renovarle la matrícula.
Lejos de aceptar la decisión del establecimiento, la familia del estudiante inició una demanda en la Justicia. A partir de una medida cautelar de primera instancia, la Justicia de Familia ordenó a la escuela rematricularlo, como se explicó antes. Sin embargo, la decisión del colegio fue apelarla.
La Cámara Civil y Comercial revirtió la decisión y entendió que la decisión de los directivos del Einstein no chocaba con el derecho a estudiar. En sus argumentos, la escuela relató que realizó un intenso trabajo para tratar de corregir los comportamientos inapropiados del chico, sin resultados. Además, señalaron que en Mar del Plata hay 170 colegios secundarios, por lo que era imposible que no consiguiera vacante, tal como argumentaba la familia.
El fallo judicial señala que “la decisión de no rematricular al alumno no fue una medida tomada caprichosamente, sino todo lo contrario: se ha intentado por todos los medios acompañarlo y ayudarlo, justamente para que pudiera culminar su trayectoria escolar en el Instituto”.
A su vez, desde el colegio insistieron en que “en los últimos años se ha colaborado con el joven y su familia, sin que se haya conseguido un cambio positivo en la conducta del alumno, quien ha continuado infringiendo las normas más básicas de convivencia académica”.
Durante las audiencias en la Justicia, el alumno manifestó su deseo de seguir en el colegio porque no estaba seguro de poder adaptarse a un nuevo grupo de compañeros. También sostuvo que algunos de los hechos atribuidos por las autoridades escolares no ocurrieron como fueron descriptos en las actas disciplinarias.
Más allá de este planteo, la sala III de la Cámara remarcó que “no se evidencia una arbitrariedad manifiesta” en la decisión adoptada por el IAE y consideró que la negativa a reinscribir al estudiante para el ciclo 2026 aparece respaldada por documentación y antecedentes disciplinarios. De esta manera, dejó sin efecto la medida cautelar que había sido concedida en primera instancia.
Pero la historia no terminó allí. Hace algunas semanas, la Justicia de Familia de la ciudad resolvió la demanda de fondo e hizo lugar al planteo de la familia del alumno. De esta forma, obligó a la escuela a permitirle al joven terminar el secundario en el establecimiento.
Poco después apareció colgado el pasacalle en la puerta del establecimiento. Y aunque oficialmente no se vinculó un hecho con otro, toda la comunidad educativa lo da por cierto.
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