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El País 7 de mayo de 2023

Massa ratificó el alivio fiscal por ganancias para salarios de hasta $ 506.230

La medida beneficia a 250 mil empleados que trabajan bajo relación de dependencia. "Es clave para que el impuesto no afecte los aumentos salariales", afirmó el ministro de Economía.

Sergio Massa.

El ministro de Economía, Sergio Massa, confirmó que el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría será de $ 506.230 brutos a partir de mayo, medida que beneficiará a 250.000 empleados y empleadas que trabajan bajo relación de dependencia.

“A partir de mayo hemos decidido aumentar el piso por el cual se comienza a pagar el Impuesto a las Ganancias a 506.230 pesos, llevando alivio fiscal a más de 250.000 trabajadores que dejarán de pagarlo cada mes”, dijo este domingo el titular del Palacio de Hacienda en su cuenta de Twitter.

Por el nuevo piso del impuesto a las Ganancias, no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive.

Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

El ministro destacó que “junto con este nuevo incremento interanual del 125% del piso de Ganancias, en abril avanzamos para que las horas extras, los viáticos y los bonos por productividad, entre otros conceptos, no estén alcanzados por el impuesto: Un beneficio para 600.000 empleados”.

“Este nuevo alivio fiscal -completó Massa en su hilo de Twitter- es clave para que el impuesto no afecte los aumentos salariales y son parte de nuestro compromiso constante por mejorar el poder adquisitivo y de compra de la gente”.



La modificación propuesta permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias. A través de la medida, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.

Estas disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $404.062, inclusive.



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