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Policiales 22 de junio de 2020

Medidas urgentes en casos de violencia de género: ¿cómo actúan los fiscales federales?

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), desde que inició la cuarentena, recibió 250 consultas por delitos de género en todo el país. Tras ampliar los canales de atención virtuales y telefónicos, hubo un promedio de casi 20 actuaciones por semana.

Desde que el Poder Ejecutivo Nacional decretara el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país (ASPO) en el marco de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) amplió los canales de denuncia y atención para garantizar el acceso a la justicia y, en estos tres meses, recibió 250 consultas por delitos de género en todo el país.

Tal como han advertido distintos organismos universales y regionales de Derechos Humanos, el confinamiento podría generar un agravamiento de los peligros para las mujeres de ser víctimas de violencia de género ante la profundización de las desigualdades de género existentes tanto al interior de los hogares; así como dificultades para acceder de manera tradicional a los servicios públicos de seguridad y justicia, que deben adaptarse al contexto de aislamiento.

Si bien en los primeros días del aislamiento, en Mar del Plata las denuncias por casos de violencia de género habían bajado y “solo” se registraban unas 6 por día, fuentes del área de Seguridad confirmaron que los números de hoy ya son como los previos a la pandemia, cuando las líneas colapsaban de denuncias y las cifras ascendían a 20 o 30 diarias.

Si bien es cierto que en la ciudad la Fiscalía Federal prácticamente no participa en hechos de violencia de género, su Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, entre el 20 de marzo y el 20 de junio, registró más de 250 consultas de personas víctimas de delitos de género (tanto vía telefónica como por mail), a partir de las cuales se han iniciado 31 investigaciones preliminares, doce de las cuales ya han sido judicializadas. En el resto de los casos, se ha brindado asesoramiento a personas que requerían alguna clase de información o acompañamiento previo a la realización de la denuncia o, en el caso de que quisieran formularla pero respecto de hechos que no correspondían a la competencia de la Unidad Fiscal, se han realizado derivaciones a las jurisdicciones pertinentes.

En estos casos, la Unidad Fiscal se comunica con las víctimas para conocer la existencia de situaciones de riesgo, su voluntad de realizar denuncia y relevar alguna otra información que pueda ser de utilidad para completar la presentación. En los supuestos más complejos, una vez radicada la causa ante la respectiva jurisdicción, personal de la Unidad se comunica con las dependencias competentes para el seguimiento inicial de la denuncia e informar a la víctima.

Medidas mínimas urgentes

Ante la noticia o denuncia de que se ha cometido o se está cometiendo una situación de violencia de género, los fiscales federales tienen una serie de pautas con medidas a tomar, que van desde enviar a la policía al lugar, tomar la denuncia, ordenar la detención o una medida de restricción de acercamiento.

  • Desplazar de manera urgente personal policial de prevención al lugar en que esté la victima (constatación de situación) y consultar a la autoridad fiscal desde allí. Si la persona denunciada se desempeña en alguna fuerza policial o de seguridad.
  • Hacer cesar, como primera acción, la situación de violencia y retirar al agresor del lugar.
  • Recibir denuncia en el domicilio a la víctima, para evitar su traslado a la dependencia policial, juzgado o fiscalía (salvo que se considere estrictamente necesario). Se deberá priorizar que quien reciba la declaración a la víctima sea personal femenino, y que si existen en la localidad recursos especializados disponibles se solicite su colaboración a estos efectos. También se podrá recibir la declaración por vías electrónicas, siempre con el fin de evitar el traslado de la persona fuera de su domicilio. Si esto fuera necesario, su situación quedará encuadrada en los supuestos de fuerza mayor.
  • Si se tratara de delitos de acción privada (lesiones, amenazas, abusos sexuales), durante la declaración se deberá consultar a la víctima si insta o no la acción y dejar constancia de ello en el acta de la declaración.
  • 5. En caso que los hechos denunciados sean de abuso sexual o lesiones, se deberá convocar al lugar a un médico legista para constatar el daño. El traslado de la mujer solo se hará si es necesario prestar atención médica y preventiva y solo si no puede ser realizada en su domicilio. Si se tratara de una agresión sexual con acceso carnal por cualquier vía, es prioritario proveer a la víctima el kit de profilaxis dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho (esto es indispensable aunque la víctima decida no instar la acción penal) y recoger las muestras de manera inmediata, asegurando la debida cadena de custodia.
  • Para casos de violencia sexual y otros delitos graves (como, por ejemplo, femicidios o tentativas de femicidio) se deberá requerir asistencia de la unidad criminalística móvil en el lugar del hecho para levantamiento de rastros (saliva, fluido seminal, rastros hemáticos, huellas dactilares, daño ambiental, etc).
  • Si el agresor está presente en el lugar y se acaba de cometer el ataque, debe decidirse si se aplica el procedimiento de flagrancia y se dispone su detención.
  • Además, se podrá solicitar al juez las siguientes medidas cautelares:
    a) Exclusión de la residencia común –independientemente de su titularidad-.
    b) En su caso, para asegurar el cumplimiento de las medidas de restricción, el imputado deberá fijar un domicilio distinto al de la víctima y, si no puede hacerlo, se deberá proveer de un espacio de vivienda evaluando la situación sanitaria.
    c) Restricción de acercamiento por cualquier medio.
    d) Cese de los actos de perturbación o intimidación.
    e) Restitución inmediata de efectos personales a la parte peticionante si se ha visto privada de ellos.
    f) Secuestro de las armas que estuvieren en poder del agresor.
    g) Disposición de medidas de seguridad en el domicilio de la víctima.
  • Las medidas deberán ser notificadas al imputado en forma inmediata y presencial por parte de las fuerzas policiales intervinientes, no pudiendo recaer esta tarea en la víctima.
  • Disponer la implementación de dispositivos de georeferenciación o botón antipánico. No podrá requerirse a la víctima el traslado a la dependencia para retirar los dispositivos, sino que será responsabilidad de las y los funcionarios públicos proveerlos en su domicilio.
  • Asegurar la prueba para acreditar el hecho por medio del libramiento de orden judicial de allanamiento y secuestro de evidencias.
  • Requerir al personal de prevención que identifique testigos presenciales y obtenga sus testimonios.
  • Solicitar el secuestro del celular de agresor y disponer la obtención de evidencia digital en el lugar.
  • Mientras dure la situación de excepcionalidad, se deberán postergar las cuestiones de competencia, y resolver el caso teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la premura de la situación.
  • Certificar la existencia de denuncias previas y el estado en el que se encuentran. Si existieran investigaciones penales en trámite, se sugiere evaluar su acumulación en un mismo proceso.


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