Muerte del médico en la ruta 88: el juicio se realizará a principios del próximo año
Raúl Alejandro Lozano García y Jorge Alejandro Frank serán juzgados entre el 15 y el 17 de febrero de 2027 por "homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas". En el hecho, ocurrido el 8 de junio de 2025, fallecieron Diego Quiros y su hijastro Iñaki Mendizabal.
El automóvil en el que viajaba Quirós, su esposa y su hijastro.
El debate oral por las muertes del médico Diego Quiros y su hijastro Iñaki Mendizabal en un siniestro vial ocurrido el 8 de junio de 2025 en la ruta 88 se llevará a cabo a principios del próximo año en Juzgado Correccional N° 3.
El chofer Raúl Alejandro Lozano García y el dueño del camión que éste conducía, Jorge Alejandro Frank, serán juzgados entre el 15 y el 17 de febrero de 2027 por “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas”. Así se resolvió, según pudo averiguar LA CAPITAL, en los últimos días tras el sorteo correspondiente y la fijación de la fecha acorde a la agenda de Tribunales.
El siniestro vial ocurrió el 8 de junio de 2025 a las 19.30 y, según la requisitoria del fiscal Rodolfo Moure, Lozano García conducía un camión Mercedes Benz L1114 con acoplado por la ruta 88 en sentido Mar del Plata-Necochea. A la altura del kilómetro 43, el vehículo inició un desplazamiento desde la báscula pública La Ballenera para incorporarse a la vía pública. En ese momento, el automóvil Mercedes Benz GLA200 controlado por Quiros, en el que viajaban su esposa Yanina Liani y el hijo de esta, Iñaki Mendizabal, impactó contra el lateral izquierdo del acoplado.

Diego Quirós, su hijastro Iñaki y su esposa Yanina.
La acusación fiscal sostiene que Lozano García circulaba sin licencia de conducir habilitante y que la unidad presentaba inadecuadas condiciones de mantenimiento. El informe técnico detalló que el camión carecía de Verificación Técnica Vehicular, poseía una instalación eléctrica deteriorada y luces posteriores y laterales que no funcionaban, además de cintas reflectivas en mal estado. El impacto provocó el fallecimiento del conductor del automóvil y del menor de edad, mientras que Liani sufrió lesiones gravísimas con riesgo de muerte.
Respecto a Frank, se le imputa la coautoría por haber facilitado el vehículo de su propiedad sin exigir la licencia habilitante y conociendo las deficiencias de seguridad del rodado. La defensa de este último planteó la nulidad de la requisitoria y sostuvo que la responsabilidad penal es personalísima, argumentando que su asistido no tenía el dominio del hecho al momento del impacto. Asimismo, el letrado defensor hizo énfasis en que Quiros conducía con exceso de velocidad y bajo efectos de estupefacientes, según pericias químicas.
Por su parte, el particular damnificado adhirió a la elevación a juicio y calificó al vehículo como un “camión-trampa” debido a la supuesta anulación del sistema de frenos del acoplado y la ausencia total de iluminación reglamentaria. La querella argumentó que la magnitud del riesgo creado por los imputados hace irrelevante cualquier conducta atribuida a las víctimas.
Ambos imputados llegarán al proceso bajo la calificación de presuntos coautores de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, calificado por la pluralidad de víctimas fatales y por culpa temeraria.
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