CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Policiales 18 de noviembre de 2019

Muertes en siniestros viales: fallos para entender a la Justicia

Las recientes condenas de Maurette, Sasso y Pelegrino resultaron casos paradigmáticos en los que se discutió la calificación de los hechos: entre "homicidio culposo agravado" y "homicidio simple con dolo eventual".

Lucas Pelegrino fue condenado, el último viernes, a 13 años de prisión por causar la muerte de un taxista.

Los juicios por muertes en siniestros viales suelen debatirse entre el dolo y la culpa -la responsabilidad, la intencionalidad- y las sentencias, en casos que parecen ser similares pueden tener resultados diferentes generando de esta manera el repudio de diferentes sectores de la sociedad, generalmente de las familias de las víctimas que no se sienten contenidas por la Justicia.

En Mar del Plata, en los últimos años, se registraron sentencias paradigmáticas en las que la Justicia falló justamente para determinar si las muertes de las víctimas encuadraron en un homicidio culposo agravado o en un homicidio simple con dolo eventual. En la conclusión del juicio, la gran diferencia, es si el responsable de esa muerte termina en prisión o no.

Federico Sasso atropelló y mató a Lucía Bernaola. El joven conducía alcoholizado y en exceso de velocidad. Para la Justicia fue un homicidio culposo agravado, lo condenaron a 6 años con prisión domiciliaria.

Recientemente el militar Yonathan Maurette fue condenado a 10 años de prisión por haber atropellado, arrastrado por más de 10 cuadras y matado a Nahuel Barragán. Para la Justicia existió dolo eventual y consideró el caso como un “homicidio simple”.

Algo similar ocurrió con Lucas Daniel Pelegrino (23) sentenciado el viernes último a 13 años de prisión por causar la muerte del taxista Antonio Szapiel (68) al embestir su vehículo cuando escapaba a bordo de un automóvil robado en abril de 2018.

Juan Carlos Belasco conducía alcoholizado un rodado con problemas mecánicos, con exceso de velocidad en una noche lluviosa. En ese contexto atropelló y mató a Eliana Nicuez y a sus dos pequeños hijos. Fue condenado a 8 años de prisión, por considerar que se trató de un homicidio simple con dolo eventual.

Lucas Carnero intentó esquivar un control de alcoholemia en Colón e Hipólito Yrigoyen y atropelló y mató al policía Fabián Mendiola. Conducía con un registro falso y estaba alcoholizado. La Justicia lo condenó a 10 años de prisión, por homicidio simple con dolo eventual.

Entre el dolo y la culpa

Los casos de homicidios culposos en siniestros viales, como lo establece el artículo 84 del Código Penal, se sancionan cuando esas muertes son causadas por el manejo imprudente, negligente o antirreglamentario de un automotor, y prevén una pena mayor por la situación particular del conductor, sea por la forma de manejar, por su estado de intoxicación, o por la pluralidad de los resultados causados. En estos casos, la pena máxima prevista es de 6 años de prisión.

En cambio, en los casos en que queda calificado como homicidio simple con dolo eventual, la discusión se centra en si el conductor del vehículo se pudo haber representado el resultado de la muerte o no. Es decir, si pudo entender que con sus acciones lo que podía suceder era matar a una persona, si pudo haber visto a la víctima de alguna manera directa y así y todo siguió con la conducción del vehículo sin haberlo intentado evitar. El dolo eventual en los siniestros viales, entonces, es esa representación mental que el conductor del vehículo puede figurarse de que puede matar a alguien indeterminado. En las sentencias de Maurette, Belasco y Carnera, en las que consideraron el dolo eventual, evidentemente el punto en común es que en los tres casos vieron a las víctimas y, a pesar de eso, siguieron la marcha y las atropellaron o no hicieron nada para evitarlo.

En una reciente resolución del Juzgado de Garantías N°6 de Mar del Plata, explicaron que “el dolo eventual significa que el autor considera seriamente la posibilidad de realización del tipo legal y se conforma con ella. Aquí ni se persigue el resultado ni tampoco es visto como algo seguro, sino que es abandonado al curso de los acontecimientos aún a conciencia de la puesta en peligro del bien jurídico protegido”.

Por el contrario, en casos de homicidios culposos, el autor al llevar a cabo su acción, es consciente del peligro de la misma y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no acepta tal resultado, sino que confía en que a través de sus habilidades personales lo evitará. “Obra con culpa, quien representándose el riesgo que la realización de la acción puede provocar en el mundo exterior y lleva a cabo tal acción confiando en que el resultado no se producirá”, explican desde el mismo Juzgado.

Lo eventual no es el dolo, pues la dirección de la voluntad es incondicional, lo eventual es la producción del resultado, por lo que se podría afirmar, que quien obra con dolo eventual quiere el resultado posible -porque necesariamente lo asintió al poder preverlo y no desistir su accionar-. La distinción entre el dolo eventual y la culpa representación vendría dada por la diversa actitud o predisposición psíquica del sujeto en relación con el resultado probable: si obró en la creencia de que el resultado no se iba a producir, habrá culpa con representación, mientras que si fue indiferente frente a la eventualidad del resultado, habría dolo eventual.

Indiferencia y desconsideración

En varios de estos casos, para los jueces los conductores vieron a las víctimas antes de embestirlas y matarlas y ese es el denominador común que aparece en las sentencias condenatorias por “homicidio simple con dolo eventual”.

Como ejemplo, para los jueces Gómez Urso, Viñas y Perdichizzi, Maurette, al atropellar y matar a Nahuel Barragán tuvo una conducta “indiferente y desconsiderada“. “La indiferencia por el prójimo verificada es cristalina y supera con holgura las inexistentes distracciones”.

Para los magistrados “lo reprochable no es en razón de ‘querer’ el resultado delictivo, sino el estado de desaprensión ante la representación de la probabilidad; es decir, ante la probabilidad del hecho. Incluso la vehemencia que oponga el autor y los esfuerzos que haga para evitar su producción no quitan la calificación eventual”.

“Maurette no fue un incauto o cándido automovilista o negligente, quien, por haber inadvertidamente violado un deber de cuidado, haya casualmente encontrado -con sorpresa para él- un desenlace luctuoso, sino muy por el contrario. Maurette tuvo una representación de una probabilidad concreta y no remota de un resultado antinormativo y no obstante no le importó, se desinteresó y continuó con su conducción llevándose por delante dos seres humanos con indiferencia suprema”, concluyeron en la sentencia.

Nicuez y Mendiola, dos casos bisagra

La condena a Sasso y el repudio de la familia de Lucía Bernaola