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El País 24 de abril de 2020

Nueve provincias flexibilizan la cuarentena para permitir la obra privada

La medida beneficia a San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy,

Nueve provincias flexibilizarán a partir de este viernes el aislamiento social, preventivo y obligatorio permitiendo la obra privada, según se publicó en el Boletín Oficial.

Las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy a partir de este viernes tendrán permitidas actividades que no lo están en el resto del país.

A través de la decisión a Decisión Administrativa 625/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, se permite en nueve provincias la obra privada.

“Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa”, se describe en el texto oficial.

En el artículo segundo de los Considerando de la Disposición publicada en el Boletín Oficial se aclara que se debe garantizar “el cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.

Además, se indica que para poder llevar los trabajos adelanta que en todos los casos “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.

Asimismo, la movilidad de las personas afectadas a la obra privada “deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada” y deberán tramitar el “certificado énico Habilitante para Circulación – Covid-19”.

“Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exceptuada, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”, se aclara en el Boletín Oficial.



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