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El País 30 de agosto de 2019

Para garantizar exportaciones de gas, el Estado asumirá el costo de la sustitución de energía para la generación eléctrica

Para garantizar las exportaciones de gas a Chile, el Gobierno decidió que el Estado asumirá el costo excedente que demandará la sustitución de energía dedicada a la generación de electricidad, lo que se define como un subsidio indirecto a las compañías para “mantengan constantes la inversión y la producción” en el país.

Así lo resolvió la Secretaría de Energía de la Nación que conduce Gustavo Lopetegui a través de la Resolución 506/2019 publicada en el Boletín Oficial.

A través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía se aprobó el procedimiento para las exportaciones de gas natural y en julio de 2019 se ordenó reglamentar los mecanismos de sustitución de energía para garantizar esas ventas.

El 20 de agosto último la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles aprobó el mecanismo de sustitución de energía a ser aplicado a las exportaciones de gas natural para el próximo período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, en tanto que se prevé un excedente de producción pasible de ser exportado en condición firme a Chile.

La disposición contempla un mecanismo de sustitución de energía con el objeto de que las empresas exportadoras asuman los eventuales mayores costos que implique la utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Ese costo, se decidió, estará a cargo del Estado Nacional, que lo asumirá en función de la sustitución de energía para garantizar la condición firme de las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

En esa situación, las empresas exportadoras deberán asumir el pago de una compensación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) por los mayores costos incurridos, que tendrá un valor mínimo y un valor máximo, expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU exportado.

Ahora, se resolvió establecer en 0,1 y 0,2 dólares estadounidenses por millón de BTU exportado, el valor mínimo y el valor máximo, respectivamente, del costo por sustitución de energía.

Y se estableció que durante el período de exportaciones en firme referido en el artículo anterior, CAMMESA deberá calcular los eventuales mayores costos que implique la utilización de combustibles alternativos al gas natural de producción local por parte del MEM cuyo costo esté a cargo del Estado Nacional y determinar, a la finalización del período referido, el monto total de dichos costos.

Como la garantía de firmeza de exportaciones de gas en el período involucrado requiere la disponibilidad en el MEM de recursos primarios como reservas en embalses, disponibilidad de potencia, reservas de combustibles disponibles en tanques y logística de combustibles, entre otros, el Gobierno consideró que resulta consistente establecer un valor mínimo a la compensación de costos de sustitución a los fines de recuperar dichos costos de gestión.

En ese sentido, se decidió que lo recaudado por CAMMESA en el marco de esta resolución deberá ser destinado a la determinación del costo de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) durante el mes en que se recaude.

Serán exclusivamente asumidos por el Estado Nacional los mayores costos del MEM derivado de consumos de combustibles (gas natural importado, GNL, carbón, fueloil y gasoil) que no puedan solventarse con el valor máximo establecido en la Resolución.



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