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El País 6 de octubre de 2020

Rechazan el amparo pedido por Juntos por el Cambio contra la prórroga de sesiones virtuales

Lo dispuso el juzgado Contencioso Administrativo Federal 1. En el dictamen se aseguró que es “una cuestión privativa de otro poder”.

La sesión de la Cámara de Diputados que generó polémica.

Así lo dispuso el juez Enrique Lavié Pico en la convicción que “decidir sobre la pretensión articulada en autos importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado”, según indica la resolución judicial.

El interbloque opositor judicializó la prórroga que decidió la Cámara baja en su sesión de principios de septiembre, luego de protestar en el recinto y prometer, a través de su presidente, Mario Negri, que se “impugnaría” la prórroga por todas las vías, incluida la judicial.

Cumplida la promesa en el fuero Contencioso Administrativo, el juez falló hoy que “no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la H. Cámara de Diputados de la Nación”.

El pedido

El pedido de amparo fue firmado por Negri, presidente del bloque de la UCR y del Interbloque Juntos por el Cambio; y por el titular del bloque PRO, Cristian Ritondo; de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro; y los diputados Pablo Tonelli, Mariana Stilman y Alberto Menna, todos integrantes del interbloque opositor.

El pedido puntual de los legisladores fue que “se declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1/09/20, que dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto”, luego refrendada en el recinto.

“Dicha decisión carece del consenso necesario para su validez”, según argumentaron los diputados de la oposición y mencionaron que el presidente del cuerpo, Sergio Massa, los dio por ausentes cuando “es de público y notorio conocimiento que estábamos presentes en el recinto”.

El juez, tras recordar que la acción de amparo es un recurso consagrado en la Constitución, aclaró que para otorgarse el acto de la autoridad pública impugnado debe estar “viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

El magistrado rechazó la responsabilidad que los diputados de Juntos por el Cambio asignan a Massa en su condición de “ausentes” en la sesión convocada: “el Presidente de la HCDN (Massa), en diversas oportunidades, requirió a los amparistas y demás integrantes de la Cámara de Diputados que debían ‘loguearse’, sin embargo algunos/as decidieron no hacerlo”, recalcó.