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La Ciudad 8 de julio de 2022

Reconocimiento facial: recomiendan crear organismos de control interno

Así se desprende del informe que envió al Concejo Deliberante el subsecretario de Legal y Técnica. Escribió que debe asegurarse que el uso de los datos sea solo para la investigación de delitos.

El subsecretario de Legal y Técnica del municipio, Mauro Martinelli, consideró que para implementar el sistema de reconocimiento facial de prófugos de la Justicia deben crearse organismos de control interno para asegurar que los datos biométricos solo sean utilizados para la investigación de delitos.

El funcionario se manifestó a través de un informe enviado al Concejo Deliberante en el marco del tratamiento del proyecto de ordenanza del Ejecutivo para contratar una solución de software de reconocimiento facial.

La postura del subsecretario había sido solicitada por los concejales de la Comisión de Seguridad, que ya aprobó el expediente y lo giró a la de Legislación, donde el debate se retomará el lunes.

Según Martinelli, ese control interno debe garantizar “la eliminación automática” de los datos biométricos cuando no haya coincidencia “con los que existan en la base de datos” de la policía, la Justicia, el Renaper o el Registro de Licencias de Conducir.

“Estos organismos (de control interno) deberán poder brindar información técnica sobre el funcionamiento del sistema en casos de requerimientos de orden judicial y/o de organismos de participación ciudadana”, señaló el subsecretario.

“En cuanto al tipo de datos y su tratamiento, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el acuerdo que aprueba la Ley 27483, haciéndose especial hincapié en que los datos deben ser conservados de una manera que permita identificar a la persona dueña de esos datos por un tiempo no mayor al necesario para cumplir la finalidad del registro, y tomar medidas para proteger los datos contra el acceso, modificación o difusión no autorizados, entre otras previsiones”, añade el funcionario.

Sostiene además que, desde el punto de vista jurídico, la implementación de un sistema tecnológico de reconocimiento facial “debe ser regulado de manera tal que se garantice la protección de los derechos de privacidad y/o intimidad de los individuos”.

Si bien la norma que se imponga “afectaría en mayor o menor medida algún derecho”, el fin que se persiga debe ser “lícito, razonable e idóneo” para lograr un “bien superior”, como sería el caso de la seguridad ciudadana.

“Cabe hacer esta salvedad –puntualiza Martinelli– porque la captura de los datos biométricos de una persona a través de las cámaras de vigilancia urbana es efectuada sin su consentimiento, lo que ha dado lugar a planteos judiciales tanto en el país como en el exterior, considerándose que puede traer resultados negativos, discriminatorios, perjudiciales e injustos”. A la vez, “se cuestiona cuál es la utilización que le dará el Estado a esos datos que recaba”.

“Sin perjuicio de ellos –añade–, el sistema se usa desde hace años en muchos países, tales como Japón y EE.UU, e incluso ha sido implementado en Europa y, a nivel provincial, hay algunos municipios que lo utilizan”.

En ese contexto, Martinelli advierte que “es necesario lograr el equilibrio del uso de esta tecnología que es útil para la seguridad de la ciudadanía con el respeto de los derechos de privacidad individuales”, que la legislación vigente “consagra y protege”.