CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
El País 3 de abril de 2017

Rigen las nuevas categorías para ser PyME

El gobierno actualizó los límites de las ventas anuales para las distintas categorías, con fecha de inicio 1 de abril. La empresas deben inscribirse por Internet en el portal de la AFIP.

Las nuevas categorías para micro, pequeñas y medianas empresas comenzaron a regir este mes, tras la actualización realizada por el Gobierno de los montos anuales de facturación que contempla las especificidades de los distintos sectores.

“Volvemos a adecuar los valores cumpliendo con lo que establece la Ley PyME para asegurarnos de que nunca más las pequeñas y medianas empresas dejen de ser PyMEs por la falta de responsabilidad del Estado”, aseguró la subsecretaria PyME, Carolina Castro.

Mediante Resolución 103-E/2017 publicada el viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los límites de ventas anuales para las distintas categorías, con fecha de inicio el 1 de abril.

La Secretaría se ocupa de revisar anualmente la definición de las PyMEs a fin de actualizar los parámetros contemplados en la definición adoptada, y la última adecuación de los valores máximos de ventas totales anuales para cada una de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue en marzo de 2016.

Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, estarán en condiciones de acceder a a los beneficios que brinda la Ley PyME como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. Las PyMEs deben inscribirse por Internet en el Registro PyME (www.afip.gob.ar/pymes).

Para el sector de industria y minería ahora se considera una micro empresa la que factura hasta $10,5 millones al año, una pequeña es hasta $64 millones; una mediana “tramo 1” hasta $520 millones; y una mediana “tramo 2” hasta $760 millones de facturación anual.

Las PyMEs de la construcción serán consideras micro cuando facturen hasta $4,7 millones; pequeña hasta $30 millones; mediana “tramo 1” hasta $240 millones; y mediana “tramo 2” hasta $360 millones.

En el caso de servicios, los límites serán $3,5 millones; $21 millones; $175 millones; y $250 millones; para comercio $12,5 millones; $75 millones; $630 millones; y $900 millones; y para las agropecuarias será de $3 millones; $19 millones; $145 millones; y $230 millones.