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La Ciudad 28 de octubre de 2026

¿Se cumple la ordenanza de los perros potencialmente peligrosos?: piden informe a Zoonosis

La Comisión de Salud solicitó información sobre la implementación de la ordenanza 22.031 en lo relativo a tenencia, registración, fiscalización y seguimiento de estos animales.

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La Comisión de Salud del Concejo Deliberante resolvió este miércoles solicitar información a la Dirección de Zoonosis municipal para que informe sobre la aplicación de las normas relacionadas con la tenencia, registración, fiscalización y seguimiento de los perros potencialmente peligrosos.

A partir de un proyecto de Horacio Taccone (Acción Marplatense/Movimiento Derecho al Futuro), los concejales pidieron datos sobre la implementación de la ordenanza 22.031 y sus modificatorias y el decreto 2877/19.

El presidente de la comisión, Diego García (Unión por la Patria) aclaró que otra comisión (la de Tenencia Responsable de Mascotas) ya había requerido información al área de Zoonosis, pero no tuvo respuesta. “Hasta el día de hoy no hemos tenido suerte. Ojalá que lleguen los datos actualizados”, deseó. Pero observó que “muchos de los artículos” de las normas en cuestión “se incumplen”.

La ordenanza define como perro potencialmente peligroso a aquel que, por su constitución física, temperamento o raza, pueda provocar daños graves a las personas mediante su mordedura.

Contempla como potencialmente peligrosos a determinados ejemplares por sus características físicas y de comportamiento, a sus cruzas, a aquellos que hayan sido entrenados para defensa o ataque y también a perros que, independientemente de su raza, por su tamaño o capacidad de mordedura puedan provocar un daño grave a terceros o que registren determinados antecedentes de mordeduras.

Las razas mencionadas en la legislación son Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier y Viejo Pastor Inglés.

La normativa establece un régimen específico de prevención para estos animales, que comprende su inscripción en el Registro Municipal Canino (ReMCa), la identificación mediante microchip, la capacitación de sus propietarios, poseedores o tenedores, la contratación de un seguro de responsabilidad civil y determinadas condiciones para su alojamiento y circulación.

También establece que los propietarios, poseedores o tenedores deben informar, dentro de las 48 horas, cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, debiendo quedar dicha circunstancia incorporada a su registro.

La normativa dispone además que los responsables de estos animales deben adoptar medidas de seguridad adecuadas en los predios donde sean alojados, evitando que puedan acceder a la vía pública, y que su circulación debe realizarse con correa, collar de ahorque y bozal.

El régimen vigente contempla la participación de los profesionales veterinarios y del Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires en la identificación y registración de los animales comprendidos en la normativa.

De este modo, el Municipio cuenta con herramientas destinadas a la prevención de situaciones de riesgo y al seguimiento de aquellos animales que puedan representar un peligro para terceros.

“Sin embargo, la existencia de un marco regulatorio solo resulta eficaz en la medida en que se encuentre acompañado por mecanismos adecuados de registración, fiscalización, seguimiento y respuesta ante las denuncias y los incidentes que se produzcan”, señaló Taccone entre los argumentos del pedido de informes. Y aclaró que “la prevención no debe limitarse a la intervención posterior a un ataque, sino que debe contemplar la identificación temprana de situaciones de riesgo, el seguimiento de animales que registren denuncias o incidentes y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a sus responsables”.

En ese marco, consideró que “resulta necesario contar con información actualizada que permita evaluar el funcionamiento del Registro Municipal Canino, la capacidad operativa destinada a su mantenimiento y las acciones de fiscalización realizadas por el organismo de aplicación”.