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Provincia 19 de mayo de 2020

Será una “infracción grave” violar la prohibición de efectuar despidos sin causa en la Provincia

El gobierno nacional oficializó la prórroga por 60 días de la prohibición para las empresas de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, medida excepcional relacionada con la retracción económica derivada de la pandemia de coronavirus.

El gobierno bonaerense considerará una “infracción grave” del Pacto Federal del Trabajo los despidos y suspensiones que se dispongan en el distrito, en violación de lo previsto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia

El gobierno nacional prorrogó por 60 días la prohibición para las empresas de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, medida excepcional relacionada con la retracción económica derivada de la pandemia de coronavirus.

En ese marco, el Ministerio de Trabajo bonaerense publicó este martes en el Boletín Oficial del distrito la resolución 174 que determina que “los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo previsto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º, del DNU Nº 329 serán considerados como infracciones graves en los términos previstos por el inciso g) del artículo 3º, Capítulo 2º, ANEXO II del Pacto Federal del Trabajo”.

En los fundamentos de la medida, se recordó que el decreto nacional busca considerar “indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo, en aras de preservar la paz social en el marco la emergencia pública en materia sanitaria que se transita”.

“En consecuencia, toda disposición por parte de los empleadores que contrarié lo establecido por el Decreto Nº 329 se encuentra desprovista de efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, se añadió.

Se especificó además que el Pacto Federal del Trabajo “prevé que son infracciones graves ‘toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador”.

Así, el gobierno bonaerense destacó que “se torna necesario ponderar la conducta del empleador que intenta desconocer la normativa dictada en el marco de la emergencia sanitaria, a tenor del daño inmediato y los efectos prácticos que produce a los trabajadores que se ven afectados por cualquiera de las conductas prohibidas por el antedicho Decreto”.

Finalmente, se apuntó que “la decisión del gobierno nacional requiere una política por parte del gobierno provincial a fin de intentar tornar realidad efectiva dicha decisión para todos y todas las bonaerenses”.

El decreto nacional

El decreto de necesidad y urgencia número (DNU) 487,  publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández.; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del gabinete nacional, señala que “con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días”.

La prohibición de despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo último, por medio del DNU 329/2020 también por 60 días, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La medida publicada hoy incluye la “prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.

La nueva medida establece que “aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

El Gobierno fundamentó la prórroga de la prohibición de efectuar despidos en la puesta en marcha de una “serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios”.

También menciona entre las medidas de asistencia las “garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES)”.

Asimismo, el Gobierno consideró “indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar”.