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La Ciudad 4 de julio de 2020

Soberanías provinciales e independencia: un debate más allá de 1816

Alfredo Cornejo.

Por Daniel Reynoso (*)

En estos días cobraron notoriedad las declaraciones del ex gobernador de Mendoza con relación a la posibilidad que dicha provincia pudiera separarse de la República Argentina declarando su independencia. En ocasión de celebrarse un nuevo aniversario de nuestra Independencia nos parece oportuno enumerar algunas de las circunstancias y dificultades en las cuales se tomó dicha decisión, las opiniones de los representantes cuyanos en dicha determinación y la persistencia de algunos de estos debates hasta nuestros días, sin que necesariamente sean los mismos o que se hayan resuelto a pesar del transcurrir del tiempo.

En la historiografía argentina se suele dar por supuesto que entre 1810 y 1820 existió una nación y un correspondiente estado argentino o rioplatense que justamente se habría derrumbado en 1820 y del cual surgió un proceso de anarquía. Por esto es oportuno resaltar que el Congreso de Tucumán iniciado en 1816, tuvo un complejo desempeño después de esa decisión, durante el cual cambió su lugar de funcionamiento a la ciudad de Buenos Aires y finalizó sus tareas promulgando una Constitución en el año 1819, que es considerada como el origen de todas las desavenencias que se produjeron en el “fatídico” año de 1820 del cual conmemoramos su Bicentenario.

Bartolomé Mitre cuatro décadas después describe que “… aquel Congreso que debe su celebridad a la circunstancia de haber firmado la declaratoria de la Independencia de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, y que presenta uno de los más raros fenómenos de la Historia Argentina. Producto del cansancio de los pueblos, elegido en medio de la indiferencia pública, federal por su composición y tendencias, unitario por la fuerza de las cosas; revolucionario por su origen y reaccionario en sus ideas; dominando moralmente una situación, sin ser obedecido por los pueblos que representaba; creando y ejerciendo directamente el poder ejecutivo, sin haber dictado una sola ley positiva en el curso de su existencia; proclamando la monarquía cuando fundaba la República; trabajado interiormente por las divisiones locales y siendo el único vínculo de la unidad nacional; combatido por la anarquía, marchando al acaso, cediendo a veces a las exigencias descentralizadoras de las provincias y constituyendo instintivamente un poderoso centralismo, este célebre Congreso salvó sin embargo la Revolución y tuvo la gloria de poner el sello de la Independencia en la Patria…”

Federalismo, unitarismo, monarquía, república y centralismo son términos que sobresalen en las posiciones que fueron asumiendo los congresales a lo largo de los años y que quedaron plasmados en su redacción final que generó el descontento de todos los sectores involucrados y no pudo terminar con el carácter provisorio de las formas de gobierno asumidas desde 1810.

El Congreso estuvo compuesto por treinta miembros que fueron cambiando y sustituyéndose desde 1816 a 1819. Cuando se declaró la Independencia estaba compuesto por diecisiete doctores en leyes, diez sacerdotes, dos monjes y un militar (Juan Martín de Pueyrredón) y no estaban presentes los representantes de las provincias del Litoral que se encontraban bajo la influencia de José de Artigas.

La disputa que oscilo entre centralismo y federalismo tuvo presente a la figura de Artigas que proyectaba luces y sombras sobre la idea de unidad política y encendía para algunos la alarma de la anarquía y de la desintegración territorial, mientras que por otros sectores se argumentaba que en la posición respecto a esta unidad anidaba la idea del despotismo y la tiranía.

Esto llevó a Manuel Belgrano a ser la voz que propuso la idea de la monarquía constitucional al estilo inglés, pero con el agregado de proponer a un miembro de la dinastía inca como rey, lo cual fue puesto de relieve por la prensa de Buenos Aires por sus ventajas a fin de mantener la unidad de todas las provincias y facilitar la estabilidad política y la indivisibilidad de la soberanía.

Trasladado el Congreso a Buenos Aires esto fue sostenido por Tomas Godoy Cruz, representante por Mendoza y que contaba con el respaldo del General San Martín, quien, en su calidad de presidente del cuerpo, se dirigió a las autoridades y en su discurso remarcó la idea que la ciudad de Buenos Aires debía ser el centro de la unidad política.

Destacaba que “…al ser la ciudad más ilustrada, era “…el mejor centinela de nuestras operaciones”, lo que sin duda remitía a la importancia que revestían en ella la libertad de prensa y la opinión pública como órganos de control para evitar abusos de poder por parte de las autoridades. Asimismo, señalaba que su “opulencia” la convertía en “el foco de la revolución” y en “el centro de los recursos” de donde partirían las ayudas pecuniarias que los pueblos y los ejércitos necesitaran, pero también desde donde se difundiría el espíritu patriótico y “el ejemplo en la subordinación a las autoridades”. A los efectos de enfatizar esta idea, remarca que Buenos Aires debe vivificar la complicada máquina de este Estado naciente, como el sol al Universo.

Este apoyo de representantes de otras provincias no implicaba coincidir con la posición centralista de Buenos Aires aunque esto fuese funcional a los intereses porteños, sino que ponía en debate la naturaleza del futuro poder legislativo respecto a la representación y vuelve a la definición sobre cuál es el sujeto de la soberanía -el pueblo concebido como un conjunto abstracto de individuos, o bien los pueblos- y cómo éste se debe representar, si por diputados provinciales con mandato imperativo o por diputados elegidos por provincias, pero representando la nación de manera indistinta.

De esta forma, el fracaso constitucional de la independencia rioplatense tiene dos aspectos: la inestabilidad que se sostiene desde 1810 hasta 1819 y que se evidencia con la imposibilidad por dar forma a un proyecto constitucional; y el fracaso de la Constitución de 1819, que no logra restablecer la unión entre las soberanías provinciales y traducir constitucionalmente su ideal político.

Con el resurgimiento de las soberanías provinciales se multiplican los reglamentos provinciales y se volverá a intentar promulgar una nueva Constitución en diciembre de 1826, que a su vez será rechazada por las provincias debido a su carácter unitario.

Se deberá transitar un largo camino hacia los acuerdos entre las provincias para establecer una forma de representación nacional que comenzará a plasmarse en 1852 y que demorará más de una década hasta que se pueda lograr un acuerdo provisorio respecto a un tema que recorre todos los caminos hasta llegar a hoy respecto como acordar un pacto fiscal para la utilización de los recursos monetarios entre la Nación y las Provincias y cual de los poderes del Estado Nacional, Ejecutivo, Legislativo o la Justicia es el que debe definirlo.

(*) Departamento de Historia. Centro de Estudios Históricos (CEHis). Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales (INHUS). Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata.



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