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Policiales 19 de septiembre de 2026

Un fallo sienta un precedente sobre la privacidad en reparaciones informáticas

El hallazgo de material de abuso infantil en una computadora cuando era reparada por un técnico derivó en un fallo inédito que confirmó la validez de la prueba y la detención del imputado. La Sala 1 de la Cámara de Apelación en lo penal resolvió que la verificación del arreglo no violó las garantías constitucionales y sentó un precedente clave para la prueba digital.

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La Cámara de Apelación y Garantías de esta ciudad dictó una resolución inédita en materia de prueba digital y resguardo de la intimidad, al confirmar la validez de un procedimiento iniciado tras la denuncia de un técnico que descubrió material de abuso sexual infantil mientras reparaba una computadora portátil.

La Sala Primera del tribunal rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa oficial y ratificó la detención del dueño del dispositivo. El debate judicial se centró en determinar el alcance de la expectativa razonable de privacidad de un usuario al entregar un equipo electrónico a un servicio técnico y la validez de la doctrina del hallazgo casual en entornos virtuales.

El expediente se inició cuando el propietario de una notebook entregó el equipo a un comercio particular debido a un fallo en el sistema de encendido. Luego de reparar el inconveniente en la Bios, el especialista encendió la computadora a fin de comprobar el correcto funcionamiento del sistema operativo.

Durante esa verificación de rutina, al recorrer la memoria y la pantalla del equipo, advirtió a través de las imágenes en miniatura la presencia de decenas de archivos con representaciones explícitas de abusos a menores de edad. Sin abrir los archivos, el técnico acudió a las fuerzas de seguridad para realizar la denuncia y entregó una copia en soporte óptico como respaldo.

Tras la investigación inicial, la fiscal Graciela Trill solicitó la orden de allanamiento y la detención del imputado, procedimiento en el cual se incautó la computadora original y se realizó la correspondiente pericia informática forense sobre el disco rígido.

La defensa técnica solicitó la nulidad absoluta de la prueba y la libertad del procesado. Sostuvo que la entrega de un equipo para su reparación no constituye una autorización irrestricta para inspeccionar archivos y que el técnico se extralimitó al ingresar a carpetas del escritorio, violando la garantía de inviolabilidad de los papeles privados consagrada en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo de la nulidad, argumentando que no existió una intromisión ilegítima, en tanto el usuario autorizó la revisión al dejar el equipo en el servicio técnico y la actuación posterior se ajustó a derecho.

Al analizar el recurso, los camaristas Leandro Favaro y Gastón De Marco señalaron que las garantías constitucionales contra registros e intromisiones están diseñadas para proteger a los ciudadanos frente a la acción del Estado y no frente a actos de particulares que actúan de manera independiente sin directivas de agentes públicos.

Asimismo, la Cámara estableció que el análisis debe centrarse en las reglas del buen arte del oficio. Al encender la computadora para verificar la reparación, el especialista actuó dentro de los márgenes propios de su labor. Al no haberse probado la invasión de claves o una búsqueda intrusiva, la expectativa de privacidad sobre los archivos expuestos en vistas previas se diluye.

Finalmente, el fallo destacó la existencia de un cauce independiente de investigación, ya que la fiscalía había recibido reportes internacionales sobre el almacenamiento de material ilícito en la cuenta de correo del investigado, lo que convalidó la prosecución del proceso penal.