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Policiales 27 de junio de 2026

Una disputa sentimental y una falsa coartada llevan a juicio al acusado de un crimen en el barrio Pueyrredon

La Cámara de Apelación confirmó la elevación a juicio de Alejandro Sebastián González por el homicidio ocurrido en julio de 2025. Uno de los argumentos centrales para rechazar el pedido de sobreseimiento fue el derrumbe de la coartada con la que intentó desvincularse del asesinato.

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González, al momento de ser capturado tras casi 5 meses de búsqueda.

“Como un castillo de naipes”. Así se cayó la estrategia defensiva de Alejandro Sebastián González para evitar el juicio por el crimen de Marcos Cousiño. Es que uno de sus principales argumentos se desmoronó: la supuesta asistencia a un cumpleaños mientras se cometía el homicidio.

La Cámara de Apelación y Garantías entendió que esa coartada quedó seriamente debilitada durante la investigación y confirmó que el acusado deberá afrontar un juicio oral.

El fallo ratificó la resolución del Juzgado de Garantías N° 4, que había elevado la causa a juicio por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, al considerar que existen pruebas suficientes para sostener la acusación.

Las amenazas del imputado contra su expareja, quien tenía una relación con Cousiño al momento del homicidio, refuerzan la hipótesis inicial sobre un crimen relacionado a una disputa sentimental.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, el crimen ocurrió el 22 de julio de 2025, alrededor de las 18.40, cuando González se presentó en una vivienda de la calle Sicilia al 7300, donde residía Marcos Cousiño.

Según la imputación, ambos discutieron y forcejearon hasta que el acusado efectuó al menos cuatro disparos que impactaron en distintas partes del cuerpo de la víctima. Cousiño fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos, donde murió poco después a raíz de las graves heridas.

Durante la pesquisa, a cargo de la fiscal Constanza Mandagarán, González negó haber estado en el lugar del hecho. En su declaración sostuvo que esa tarde había concurrido al cumpleaños del hijo de una amiga de su pareja, celebrado en una vivienda de la zona de Bolívar al 13000, donde permaneció desde media tarde hasta la noche.

Esa versión fue respaldada inicialmente por dos testigos cercanos a su entorno. Sin embargo, la propia investigación terminó poniendo en crisis esa reconstrucción.

La declaración que
derrumbó la coartada
Para los camaristas, uno de los elementos más relevantes del expediente fue la declaración de un hombre cercano al acusado, quien aseguró que había sido contactado para respaldar esa versión de los hechos.

Según surge de la resolución judicial, el testigo afirmó que la pareja de González le pidió que declarara que ambos habían coincidido en el supuesto cumpleaños el día del crimen. Sin embargo, rechazó esa posibilidad porque esa fecha coincidía con su propio cumpleaños y aseguró haber permanecido toda la jornada junto a su familia.

Además, declaró que el propio González le había indicado qué debía decir ante la Justicia: que lo había visto en el festejo, cómo estaba vestido e incluso quiénes supuestamente habían asistido al encuentro.

Los jueces fueron contundentes al valorar ese testimonio. En el fallo sostuvieron que la hipótesis defensiva “tuvo un comienzo próspero” al ser respaldada por allegados al imputado, pero que terminó “derrumbándose como un castillo de naipes” cuando un testigo ajeno al conflicto desmintió esa versión.

Para la Cámara, esa declaración debilitó seriamente la coartada y fortaleció la necesidad de que el caso sea debatido en un juicio oral.

La defensa insistió,
pero no alcanzó
En la apelación, el abogado defensor también cuestionó que gran parte de la acusación estuviera basada en testimonios indirectos y sostuvo que existía otra hipótesis vinculada a conflictos relacionados con la venta de drogas en el barrio.

No obstante, los magistrados concluyeron que esos planteos no alcanzan para dictar un sobreseimiento. Destacaron que existen diversos elementos de prueba que deberán ser analizados durante el debate oral, entre ellos las declaraciones de testigos, las manifestaciones realizadas por la propia víctima antes de morir, los antecedentes del conflicto entre el imputado y personas de su entorno y las inconsistencias detectadas en la versión exculpatoria.

Conflicto sentimental
como presunto móvil
Uno de los aspectos que la Cámara consideró al analizar el expediente fue el conflicto previo que existía entre el imputado, la víctima y la expareja de González, una mujer que al momento del crimen mantenía una relación con Cousiño.

Según la investigación, ese vínculo habría sido el detonante de una serie de amenazas y episodios de violencia ocurridos antes del homicidio.

De acuerdo con la resolución, la mujer declaró que González no aceptaba el fin de la relación y que incluso la había amenazado con matarla a ella o a cualquier persona con la que iniciara una nueva pareja.

Los jueces destacaron que esas denuncias previas dieron origen a otra causa penal y explican, al menos en esta etapa del proceso, el presunto móvil atribuido por la fiscalía.

La defensa intentó restarle valor al testimonio de la mujer al señalar que incurrió en contradicciones durante la investigación. Sin embargo, la Cámara sostuvo que esos cambios en sus declaraciones pueden entenderse dentro de un contexto de temor y violencia de género denunciado con anterioridad.

Para los magistrados, lejos de desvirtuar la acusación, el conflicto sentimental constituye uno de los elementos que deberán ser profundizados durante el juicio oral, donde se debatirá si efectivamente fue el móvil que desencadenó el crimen.

Con la resolución de la Cámara, la elevación a juicio quedó firme y será un Tribunal Oral el encargado de determinar si Alejandro Sebastián González fue el autor del homicidio de Marcos Cousiño.