El gobierno apeló el fallo contra la Patrulla Municipal: “No es violencia institucional”
El Ejecutivo pidió revocar la sentencia del juez Juan Tapia que ordenó cesar los operativos “que impliquen violencia física o verbal” hacia personas en situación de calle. Consideró que "vulnera la división de poderes" y defendió a la Patrulla: "Es para que los vecinos de bien puedan utilizar libremente el espacio público sin sentirse amedrentados".
Uno de los operativos de la Patrulla Municipal contra cuidacoches con agentes armados.
El gobierno municipal presentó esta semana un recurso de apelación contra el fallo del juez de Garantías N°4, Juan Tapia, que hizo lugar días atrás al habeas corpus promovido por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). En la resolución, el magistrado ordenó que la Patrulla Municipal deje de realizar operativos que impliquen violencia física o verbal, o la sustracción de pertenencias contra personas en situación de calle.
La apelación fue interpuesta por el abogado Mauro Martinelli, apoderado legal del municipio, y la misma niega que se ejerza violencia institucional, plantea varias “confusiones de conceptos”, habla de “testigos inventados”, considera que la sentencia “causa un gravamen irreparable e injustificado” al Ejecutivo local y “vulnera la división de poderes”, y que representa “una errónea interpretación” del alcance del habeas corpus preventivo establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
En un extenso escrito, la administración del intendente Guillermo Montenegro defendió el accionar del Cuerpo de Patrulla Municipal, al que describió como una herramienta para “garantizar el cuidado y el orden en el espacio público”, que actúa de forma “preventiva” en “coordinación con las fuerzas de seguridad”, y cuya existencia está amparada por normativas locales y decretos municipales. Afirmó, además, que la Patrulla opera con personal capacitado, vehículos identificables y protocolos que incluyen la intervención policial ante hechos delictivos o situaciones de emergencia.

Cuestionamientos
El recurso sostiene que la sentencia de Tapia “interfiere con la organización y operatividad” del Ejecutivo local, y constituye “un avance” del Poder Judicial sobre competencias propias del Ejecutivo, “sin base fáctica ni legal suficiente”.
Asimismo, objeta que el juez “se basó en denuncias” de organizaciones de Derechos Humanos, que “claramente representan intereses políticos” con “declaraciones de testigos inventados que no son tales sino que son militantes de la oposición”, y que “no hubo un solo testigo o denunciante que no fuera parcial, que no opinara, que no juzgara”.
Por otro lado, el recurso aclara y repite que el Cuerpo de Patrulla Municipal “no distingue entre personas con vulnerabilidad social o sin ella: actúa preventivamente tanto en operativos regulares sobre los corredores escolares como ante denuncias de vecinos por violaciones al orden en el espacio público o privados, haciendo cesar los hechos contravencionales que afectan el orden público y, en los casos de comisiones de delitos o de personas con pedido de captura, da intervención a la justicia y a las fuerzas de seguridad”.
“El orden en el espacio público es el bien jurídico por el que vela la Patrulla y es intransigible. No es cuestión de género ni de clase social”, argumentó el municipio y en este punto señaló una “confusión” por parte del juez: “Se afirma que el cumplimiento de las atribuciones legales de la Patrulla Municipal se lleva adelante con exceso, afectando o restringiendo la seguridad, libertad ambulatoria e integridad física de personas en situación de calle”.

Tras esto, el Ejecutivo discute en esta presentación varios de los hechos de violencia contra personas en situación de calle que constan en la denuncia de la CPM.
En esa línea, el municipio negó que se ejerza violencia institucional: “El fallo presume violencia institucional sin haber comprobado una conducta sistemática ni arbitraria por parte del municipio. No es violencia institucional”. Además, aclaró que la Patrulla “realiza operativos y no procedimientos”, haciendo una distinción entre ambos conceptos.
En otro párrafo, el gobierno planteó dudas en torno a la definición de una persona en situación de calle utilizada en el fallo. “En la sentencia recurrida se hace referencia a ‘personas en situación de calle’, pero sin referencias específicas del alcance del concepto. Si la manda judicial debe aplicarse a situaciones hipotéticas o futuras, la definición del grupo de individuos al que hace referencia la misma es absolutamente imprescindible”, expresó.
Seguido, consideró que “la contracara de esta indeterminación es la posibilidad de que dicha orden pueda ser interpretada como aplicable a cualquier persona que se encuentre durante la noche, en la calle por cualquier motivo y, por tanto, fácilmente desobedecida por el aquí demandado. Aquí yace la inseguridad jurídica a la que nos lleva el fallo recurrido, ya que de su aplicación se deriva la paralización del Cuerpo de Patrulla Municipal.”
Por otro lado, según el apoderado municipal, el fallo del juez Tapia “conculca el principio constitucional de la separación de poderes”, al “incidir judicialmente en funciones propias del poder ejecutivo municipal sin una base fáctica y legal suficiente”. En este sentido, considera que “lesiona gravemente el interés público, la seguridad institucional y el normal desenvolvimiento de la administración”.
Luego, plantea la siguiente reflexión: “¿Cómo se van a desarrollar ahora las tareas de la Patrulla Municipal? ¿Dónde está el límite de lo que se puede y no puede hacer en el marco de los operativos? ¿El juez es ahora quien deberá decidir qué hacer en cada caso, ante, por ejemplo, el ataque de un señor en situación de calle que está armado? Es imposible; es por ello por lo que el control de la discrecionalidad encuentra su límite en los juicios de oportunidad reservados a la Administración”.
El Ejecutivo señaló además que gracias al accionar de la Patrulla Municipal “se han encontrado alrededor de treinta personas con pedido de captura”.
El recurso solicita finalmente que el fallo en cuestión “sea revocado” y señala que “no existe plan sistematizado” alguno que “tienda a afectar a un grupo predeterminado de personas” sino “más bien todo lo contrario: la finalidad es que los vecinos de bien puedan utilizar libremente el espacio público sin sentirse amedrentados por nadie”.

Contexto
Cabe recordar que el fallo del juez Tapia respondió esta semana a una acción de habeas corpus promovida en enero de este año por la Comisión Provincial por la Memoria, que denunció reiterados casos de violencia institucional por parte de la Patrulla Municipal hacia cuidacoches y personas en situación de calle.
El juez hizo lugar al planteo y ordenó al municipio “omitir todo despliegue de operativos que impliquen violencia física o verbal, así como la sustracción de documentos u objetos personales”.
En su sentencia, Tapia sostuvo que había elementos suficientes para acreditar un “riesgo grave y concreto” a la libertad, la integridad física y la dignidad de ese colectivo vulnerable. También advirtió sobre prácticas que impiden identificar a los agentes actuantes y criticó la falta de controles y protocolos respetuosos de los derechos humanos.
Ahora, será la Cámara de Apelaciones en lo Penal la que deberá resolver si confirma o revoca el fallo de primera instancia.
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